JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
N° AP42-N-2009-000052
En fecha 8 de mayo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte recurrente BELKIS COROMOTO VILLA VILLAVICENCIO, actuando como representante de su firma personal F.P. BELKIS VILLA V, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nro. 013 de fecha siete (7) de marzo de 2007, dictada por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), mediante la cual se resolvió “(…) Imponer a la Firma Personal Belkis Villa (…) la sanción prevista en el Articulado 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (…) En consecuencia, no le serán otorgados por este Fondo, nuevos recursos durante un lapso de cinco (5) (sic) contados a partir de momento que sea notificado de la presente decisión (…)”.
En fecha 3 de julio de 2018, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de octubre de 2018, vista la exposición del alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la antes mencionada ciudadana. En esa misma fecha, se fijó la boleta por cartelera.
El 1° de noviembre de 2018, se fijó la boleta y se retiró el 29 de noviembre de 2018.
En fecha 29 de enero de 2019, vencido como se encontraba el lapso concedido a la parte actora, se pasó el expediente al juez ponente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 3 de junio de 2022 este Juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, el 3 de febrero de 2012. Igualmente se advierte, que su última actuación fue en fecha 20 de septiembre de 2010, cuando presentó escrito de informes, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente doce años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de capital importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 8 de mayo de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCION DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El…
Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
EXP. Nº AP42-N-2009-000052
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,
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