R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2022
212° y 163°
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió del Juzgado de Sustanciación de las otrora Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el expediente signado con el Nº 2022-039, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HERMES GREGORIO GÓMEZ BOLIVAR, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (CLEBA).
Dicha remisión se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de noviembre de 2021, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de marzo de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la presente causa, se designó ponente a la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se remitió el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien decide observa:
-I-
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Hermes Gregorio Gómez Bolívar, debidamente asistido por el abogado Leonardo Alberto Morillo, contra la Resolución Nº 088/19, dictada por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Aragua (CLEBA) en fecha 30 de diciembre de 2019, notificada en fecha 17 de enero de 2020, mediante la cual se anula la Resolución Nº 070/2019 dictada en fecha 15 de julio de 2019,mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación especial.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente se observó que riela del folio 12 del expediente judicial resolución 070/19 de fecha 15 de julio del 2019 suscrita por el Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Aragua, mediante la cual se le otorgó la Jubilación Especial al ciudadano Hermes Gregorio Gómez Bolívar, de la cual se desprende que en el octavo considerando se especificó que: ‘…en fecha 11 de Junio de 2019, esta Presidencia recibió Oficio DVPSI-DGSEFP Nº 069 de fecha 21 de Febrero de 2019, emanado del Ciudadano; Ricardo José Menéndez Brito en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación, donde se nos notifica que al ciudadano: Titular de la Cédula de Identidad (sic) le fue debidamente aprobada la solicitud de Jubilación Especial por parte de la Ciudadana Vicepresidenta de la República Delcy Eloina Rodríguez Gómez según Oficio DGSCPP/2019/002 de fecha 10 de Enero de 2019 según Decisión de fecha 24/01/2019...’, de dicho considerando se desprende que no está especificado el número de cédula del ciudadano recurrente.
Igualmente se observa que riela del folio 21 del expediente judicial resolución 088/19 de fecha 30 de diciembre del 2019 suscrita por el Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Aragua mediante la cual se anula la Jubilación Especial otorgada al ciudadano Hermes Gregorio Gómez Bolívar, de la cual se desprende que en su quinto considerando se estableció: ‘…Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, consagra la Jubilación Especial y señala en su Artículo 21 “El Presidente o Presidenta de la República otorgará jubilaciones especiales a trabajadores o trabajadoras, que presten servicio en los órganos y entes a que se refiere el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el Decreto sobre las normas que regulan los requisitos y trámites para la jubilación especial a trabajadores y trabajadoras…”.
Siendo ello así, considera oportuno quien decide a los fines de verificar el si el acto recurrido esta o no ajustado a derecho, solicitar al Ministerio del Poder Popular de Planificación el Oficio DVPSI-DGSEFP Nº 069 de fecha 21 de febrero de 2019, suscrito por el ciudadano Ricardo José Menéndez Brito, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación, al igual que el Oficio DGSCPP/2019/002 de fecha 10 de enero de 2019, según Decisión de fecha 24 de ese mismo mes y año, donde se notificó al Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Aragua que le fue aprobada por la ciudadana Vicepresidenta de la República Delcy Eloína Rodríguez Gómez, la solicitud de Jubilación Especial al ciudadano Hermes Gregorio Gómez Bolívar.
De manera que, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER mediante el cual se solicita al Ministerio del Poder Popular de Planificación lo antes expuesto, para que en el lapso de diez (10) días de respuesta y deje Constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional el Oficio DVPSI-DGSEFP Nº 069 de fecha 21 de febrero de 2019, suscrito por el ciudadano Ricardo José Menéndez Brito, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación, al igual que el Oficio DGSCPP/2019/002 de fecha 10 de enero de 2019, según Decisión de fecha 24 de ese mismo mes y año, donde se notificó al Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Aragua que le fue aprobada por la ciudadana Vicepresidenta de la República Delcy Eloína Rodríguez Gómez, la solicitud de Jubilación Especial al ciudadano Hermes Gregorio Gómez Bolívar. Así se decide.
De igual forma, este Juzgado considera necesario notificar a ciudadano Hermes Gregorio Gómez Bolívar, parte actora en la presente controversia, para que en caso que lo solicitado sea consignado por el órgano demandado, podría -si así lo considera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la consignación de dicha información, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la oposición, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E),
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.

La Jueza Vicepresidente,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Jueza

ANA VICTORIA MORENO
Ponente

La Secretaria Accidental,


KARLA ANDREINA MONTILLA

Exp. Nº 2022-039
AVM/5

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Acc.