JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2022-139
En fecha 4 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 059-2022 de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y pretensión adicional de Condena Patrimonial ejercido por los Abogados Jesús Alberto Guillen Morlet, Mary Rosario Millano, Omar Cordero Bandy y Omar Cordero Anzola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.863, 65.446, 43.120 y 37.168 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del CONSORCIO ALOACE-ESTRUCTURA- FELKAR, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 22. Tomo 31-A de fecha 9 de agosto de 2002, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el Oficio s/n de fecha 9 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró la rescisión del contrato de obra Nº 2002.034 emanado de FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 8 de diciembre de 2004, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 6 de diciembre de 2004, por la parte accionante, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2004, que declaró IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar.
En fecha 11 de julio de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y en esa misma fecha se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOFATTO CORREA, se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente y en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Segundo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió el cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y pretensión adicional de Condena Patrimonial ejercido por Sociedad Mercantil Consorcio Aloace-Estructura-Felkar, representada por el abogado Jesús Alberto Guillén Morlet, anteriormente identificados, contra la Fundación Regional para la Vivienda del estado Lara.
Ahora bien, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue creada mediante el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en fecha 16 de de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Nor-Oriental. Siendo que en el mes de mayo del año 2012, fue creado el Juzgado Nacional con competencia para la Región Centro-Occidental del país mediante Resolución Nº 2012-0011, en virtud de ello las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dejaron de ser competentes para el conocimiento de las causas de la mencionada región.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:
“Artículo 15 La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción”.
Asimismo, es menester aludir el contenido de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, que modifica la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, referida a la creación de dicho Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, mediante lo cual dispone:
“Artículo 1: Se crea un (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro- Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas(excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará : Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.
Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados, Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal”.
Aunado a lo anterior, mediante Resolución N° 2019-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de julio de 2019, se acordó lo siguiente:
“Artículo 1. Se crean dos (2) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, los cuales se denominarán:
Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Artículo 2. Los mencionados Juzgados Nacionales tendrán competencia en materia contencioso-administrativa, en el territorio del Distrito Capital y de los Estados Apure, Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, La Guaira, Miranda, Yaracuy y el Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Igualmente, tendrán competencia territorial en los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, hasta tanto se cree el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Artículo 3. Se suprimen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Las causas actualmente en trámite en las referidas Cortes Primera y Segunda seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente”.
De la normativa anteriormente transcrita, se evidencia la distribución político territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de los cuales actualmente se encuentran en plena operatividad los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, y Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental a quien corresponde conocer por competencia territorial según lo dispuesto en la ley por cuanto la apelación de autos versa sobre una decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; aunado a esto, en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Lara, por lo tanto, este Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo tanto, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Nacional Segundo para conocer de la apelación interpuesta en fecha 6 de diciembre de 2004, por la parte accionante contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2004, que declaró IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado en el marco de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con pretensión adicional de Condena Patrimonial por los Abogados Jesús Alberto Guillen Morlet, Mary Rosario Millano, Omar Cordero Bandy y Omar Cordero Anzola, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del CONSORCIO ALOACE-ESTRUCTURA- FELKAR contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA.
2.- DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de que conozca de la demanda interpuesta.
3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los __________ (___) días del mes de _________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta (E),
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta (E),
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Jueza,
ANA VICTORIA MORENO
La Secretaria Accidental,
KARLA MONTILLA
EXP. Nº 2022-139
BEAC/26
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.
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