REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 0069 de fecha 22 de julio de 2016, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual se remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano JULIO CESAR PRIETO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.754, asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra el CUERPO DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de julio de 2016, emanado del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; a los fines que este Juzgado Nacional se pronuncie sobre la Consulta Obligatoria de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, el 20 de abril de 2016, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 21 de julio de 2022, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la consulta de la sentencia de fecha 20 de abril de 2016, emanada del hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, resulta importante para este Órgano Jurisdiccional destacar que en fecha 12 de julio de 2018, la abogada Aixa Alfonso Larez, consignó escrito mediante el cual señaló “…que la querellada dio cumplimiento voluntario a la sentencia recurrida [sic], y no apeló la decisión sino que fue remitido por Consulta…” solicitando así que este Órgano Jurisdiccional ratifique la sentencia recurrida.
No obstante lo anterior, es oportuno mencionar que este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, considera necesario constatar si la parte querellada dio cumplimiento voluntario a la referida decisión.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, en razón de ello, se ORDENA oficiar al Cuerpo Policial del estado Carabobo para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional si dio cumplimiento voluntario o no, a la sentencia dictada el 20 de abril 2016 por el Juzgado a quo.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano JULIO CESAR PRIETO FLORES y al CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E),
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza Vicepresidenta (E),
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Jueza,
ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-Y-2016-000078
DJS/05
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria Acc.
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