JUEZ PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2022-085
En fecha 11 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° TS8CA/0171 de fecha 10 de mayo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano LEWIS LEÓN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.331.786, debidamente asistido por el Abogado Alexander Gallardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 48.398, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal en fecha 10 de mayo de 2022, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 9 de marzo de 2022, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 24 de febrero de 2022, que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
El 17 de mayo de 2022, se dio cuenta este Juzgado Nacionales Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 20 de junio de 2022, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta (E); DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E) y ANA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Juzgado Nacional, en fecha 17 de mayo de 2022, y a los fines previstos en los artículos, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma oportunidad la Secretaría de este Juzgado Nacional dejó constancia que “(…) desde el día 18 de mayo de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 16 de junio de 2022, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 18 y 19 de mayo de 2022 y 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15 y 16 de junio de 2022”.
El 21 junio de 2022, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente DANNY JOSEFINA SEGURA, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Segundo a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
PUNTO ÚNICO
.-De la Competencia:
En el ámbito de competencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que este Juzgado, ostenta competencia conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado resulta COMPETENTE para conocer la presente causa. Así se declara.
.-Del desistimiento
Siendo así, pasa este Juzgado Nacional Segundo determinar el cumplimiento de la carga que tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el Recurso de Apelación interpuesto; toda vez, que la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del término comprendido entre el día siguiente a aquel en que se inicia la relación de la causa, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de este Juzgado).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta a este Juzgado Nacional del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira).
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 10 de mayo de 2022, oyó en ambos efectos el Recurso de Apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 24 de febrero de 2022; y por cuanto en fecha 11 de mayo de 2022, se dejó constancia de la recepción del presente expediente ante este Juzgado Nacional, por lo que, de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho y de acuerdo con el auto de fecha 17 de mayo de 2022, mediante el cual se dio cuenta y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el Recurso de Apelación, la parte apelante debió fundamentar dicho Recurso dentro del lapso.
Así las cosas, observa este Juzgado que la parte apelante no fundamentó el Recurso de Apelación interpuesto dentro del lapso que se estableció al respecto; lo cual se apoya en el cómputo de días de despacho practicado en fecha 20 de junio de 2022, por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional que cursa en el folio 119 del presente expediente judicial, el cual indicó que: “(…) desde el día 18 de mayo de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 16 de junio de 2022, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 18 y 19 de mayo de 2022 y 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15 y 16 de junio de 2022”.
En este mismo orden de ideas, debe señalar este Juzgado que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el Recurso de Apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales; esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollo Las Américas), en la cual se determinó que: “(…) se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2022, por el ciudadano LEWIS LEÓN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado Alexander Gallardo Pérez, antes identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 24 de febrero de 2022 a través del cual se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
2.- DESISTIDO del recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Presidenta (E)


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



La Jueza Vicepresidenta (E)


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Juez,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL.

La Secretaria Accidental.

KARLA ANDREINA MONTILLA.

Exp. N° 2022-085
DJS/90

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.

La Secretaria Accidental.