JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AB42-X-2011-000027

El 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), Oficio Nº 0410-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la ciudadana MIRIAM RAMONA GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.857 contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, ESTADO LA GUAIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 11 de marzo de 2011, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 28 de febrero de 2011 por la parte recurrente, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2011, mediante la cual es Juzgado a quo declaró “(...) IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…)”.
En fecha 23 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes indicándoles que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se procedería a fijar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2021, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar nuevamente a las partes.
En fecha 20 de junio de 2022, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta (E); DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E) y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza. En esta misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de julio de 2022, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 22 de junio de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 12 de julio de 2022, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 22, 27, 28, 29 y 30 de junio y 4, 6, 7, 11, y 12 de julio de 2022 (…)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a las indicadas normas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
• Del desistimiento de la apelación:
Determinada la competencia, este Juzgado Nacional Segundo, considera pertinente traer a colación lo atinente al cumplimiento de la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto.
Precisado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de dere-cho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamen-tación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).

El artículo trascrito, establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Contraloría General del estado Táchira).
En lo concerniente, de la revisión del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 11 de marzo de 2011, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada en fecha 28 de febrero de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 21 de febrero de 2011.
Asimismo, se observa que en fecha 28 de junio de 2011, se dio cuenta a este Juzgado.
Luego de notificadas las partes, en fecha 20 de junio de 2022, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Ello así, en fecha 13 de julio de 2022, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 22 de junio de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 12 de julio de 2022, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 22, 27, 28, 29 y 30 de junio y 4, 6, 7, 11, y 12 de julio de 2022 (…)”. (Folio 100 del expediente de la causa).
En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la parte apelante no consignó escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, con base a los fundamentos expuestos este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la apelación interpuesta. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de febrero de 2011, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos e improcedente el amparo cautelar solicitado por la ciudadana MIRIAM RAMONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.121.961, debidamente asistida por el abogado Rafael Coello Ramos, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, ESTADO LA GUAIRA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta (E)

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO
La Secretaria Accidental,

KARLA MONTILLA
Exp. N° AB42-X-2011-000027
BEAC/29
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental,