JUEZ PONENTE: ANA VICTORIA MORENO DE GIL
EXPEDIENTE Nº 2022-076
En fecha 27 de abril de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 0056-2022 de fecha 10 de marzo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano WILMER DARIO UZCATEGUI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.574.884, debidamente asistido por el abogado Cesar Orlando Esqueda Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.084, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 10 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior ut supra mencionado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2018, por la representación judicial de la parte querellante, ya identificada, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 22 de mayo de 2018, a través de la que declaró “sin lugar” el recurso interpuesto.
En fecha 3 de mayo de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, concediéndose seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de junio de 2022, se dejó constancia que por medio de Acta N° 345, de fecha 3 de junio de 2022, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta (E), DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E) y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza; quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, asimismo se dejó constancia de que vencidos como estaban los lapsos fijados en el auto dictado por este Juzgado Nacional, se ordenaba practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente Dra. ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Nacional certificó que “(…) desde el día 10 de mayo de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 9 de junio de 2022, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de mayo, y 6, 7, 8, y 9 de junio de 2022…”. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de mayo de 2022. En esa misma oportunidad se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital resulta COMPETENTE para conocer en apelación de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
- Punto previo.
En fecha 30 de mayo de 2018, el abogado Cesar Orlando Esqueda Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Darío Uzcategui Álvarez, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas el 22 de mayo de 2018.
El 10 de marzo de 2022, el referido Tribunal (previa notificación de las partes) oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, siendo recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de abril de 2022.
Visto lo anterior, este Juzgado luego de una revisión exhaustiva del expediente, evidencia que desde el día en que el Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, es decir, el 10 de marzo de 2022 hasta el 27 de abril de ese mismo año, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, transcurrió más de un (1) mes en el cual el procedimiento se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, (caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de este Juzgado).
En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 10 de marzo de 2022, el Juzgado a quo, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 27 de abril de 2022, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo , el Oficio Nº 0056-2022 de fecha 10 de marzo de 2022, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Siendo así, este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2022, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 22 de mayo de 2018, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMER DARIO UZCATEGUI ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.574.884, debidamente asistido por el abogado Cesar Orlando Esqueda Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.084, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
2.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de mayo de 2022, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; en consecuencia:
2.1.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ (__) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta (E),
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



La Jueza Vicepresidenta,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Juez,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA


Exp. Nº 2022-076
AMV/5

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil veintidós (2022), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________

La Secretaria acc.