REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 10 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° TSEDCA-0130-2022 de fecha 2 de mayo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno de medida cautelar relacionado con el expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por la abogada Lelys Peralta Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión social de abogado bajo el N° 137.265, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIPE ANDRÉS MIRABAL BARROSO contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado antes mencionado en fecha 2 de mayo de 2022, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandante el 25 de abril de 2022, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo el 12 de abril de 2022, la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte actora.
En fecha 18 de mayo de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional.
En fecha 13 de junio de 2022, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO, Jueza Presidenta (E); DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E) y ANA VICTORIA MORENO, Jueza. En esta misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, en fecha 18 de mayo de 2022 fue fijado el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo lo conducente pasar el presente expediente al Juez Ponente, por lo que, se revocó parcialmente el mencionado auto, solo en lo referente a la aplicación del procedimiento de segunda instancia.
En esta misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ÚNICO
La presente causa versa sobre la apelación ejercida por la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 12 de abril de 2022, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida de Amparo Cautelar solicitada por la abogada Lelys Peralta Comenares, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Felipe Andrés Mirabal Barroso, ya identificados contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva de autos, observa que riela -al folio 2 del expediente judicial- auto de fecha 2 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Estadal ut supra mencionado, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
En consonancia a lo expuesto, es importante destacar para este Órgano Jurisdiccional que cuando el Juzgado sentenciador al oír en un sólo efecto devolutivo el aludido medio de impugnación de la decisión interlocutoria del 12 de abril de 2022, debió remitir copias certificadas del expediente original o en dado caso consignar las documentales necesarias para decidir la presente apelación, y vista las copias certificadas que cursan en autos, no evidencia esta Alzada el escrito liberal de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la parte actora, siendo ineludible para dictar sentencia en el presente caso.
En atención a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Nacional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de brindar la tutela judicial efectiva y de garantizar la celeridad procesal y la veracidad de los hechos, ORDENA NOTIFICAR al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines de que remita ante este Juzgado copia certificada del escrito libelar de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por la parte actora contenido en el expediente N° 3131-22 (nomenclatura de ese Juzgado). Así se declara.
Asimismo, en aras de salvaguardar los derechos consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado Nacional considera necesario NOTIFICAR a la parte demandante, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente – (si así lo quisiera) – impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de lo aquí solicitado, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta (E),

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO
La Secretaria Accidental,

KARLA MONTILLA
EXP. N° 2022-077
BEAC/44
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental.