REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 17 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Anette Monika Beyer, María Soledad Noya y Haidy Fernández, inscritas en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.506, 62.594 y 77.537, respectivamente, actuando con el carácter Apoderadas Judiciales de la sociedad de comercio “DCNS”, inscrita en el Registro Mercantil N° 441 133 808 R.C.S. Paris-Francia administración N° 1998 B 03358 de fecha 5 de septiembre de 1998, contra la Resolución N° 482, del 15 de junio de 2018, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 584 de fecha 26 de julio de 2018 y con entrada en vigencia a partir del 30 de julio de 2018, según Aviso Oficial del 26 de julio de 2018, que negó la solicitud marcaria N° 2017-016813, dictada por la DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.).
En fecha 6 de febrero de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dio cuenta al presente asunto y se le asignó el N° AB42-G-2019-000002.
En fecha 26 de febrero de 2019, el referido Juzgado declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, admitió la misma, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a la Dirección de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y a la Procuraduría General de la República; ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario Ultimas Noticias de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos el acuse del recibió de todas las notificaciones ordenadas y transcurrieren los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 julio de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado dictó auto mediante el cual ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional el presente expediente en virtud de la solicitud de acumulación solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda.
En fecha 16 de julio de 2019, se designó la ponencia a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de julio de 2022, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta y ANA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Precisa este Cuerpo Colegiado que el objeto de la presente causa constituye la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Anette Monika Beyer, María Soledad Noya Vicente y Haidy Fernandez, antes identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad de comercio “DCNS”, contra la Resolución N° 482, del 15 de julio de 2018, publicada en el boletín de la Propiedad Industrial N° 584, de fecha 26 de julio de 2018, que negó la solicitud marcaria N° 2017-016813, dictada por la Dirección de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se observa que la representación judicial de la parte demandante solicitó en el libelo de la demanda “la acumulación de las trece (13) demandas conexas que se presentan en esta misma fecha relacionadas con la marca NAVAL GROUP (…) demandas relacionadas con las solicitudes de marcas Nros. 2017-016801, 2017-016803, 2017-016804, 2017-016805, 2017-016806, 2017-016807, 2017-016808, 2017-016809, 2017-016810, 2017-016811, 2017-016812 2017-016813 y 2017-016814”.
Seguido a ello, se constató del auto emitido en fecha 9 julio de 2019 por el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado, mediante la cual indicó “(…) que entre las demandas cursan ante el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ hoy JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO] las siguientes marcas con el número de expediente que les corresponde: 2017-016801 (Expediente N° 2019-15), 2017-016803 (Expediente N° AP42-G-2019-000024), 2017-016808 (Expediente N° 2019-23), 2017-016810 (Expediente N° 2019-20), 2017-016812 (Expediente N° 2019-22), 2017-016814 (Expediente N° 2019-18) [y] por ante este Juzgado de Sustanciación se encuentran las solicitudes de registro de las marcas Nros. 2017-016804 (Expediente N° AB42-G-2019-000007), 2017-016805 (Expediente N° AB42-G-2019-000006), 2017-016806 (Expediente N° AB42-G-2019-000005), 2017-016807 (Expediente N° AB42-G-2019-000004), 2017-016809 (Expediente N° AB42-G-2019-000001) (…)”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constató que de las 13 solicitudes de marcas interpuestas ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) solo se verificó la ubicación de doce (12) expedientes relacionados con ellas, no pudiéndose comprobar el número del expediente asignado a la solicitud N° 2017-016811 ni el Juzgado a quien le correspondió, en razón de ello, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, a fin de pronunciarse sobre la procedencia de la acumulación requerida, solicitarle a la representación judicial de la parte actora se sirva a informar con exactitud a este Juzgado Nacional Segundo el número de expediente que corresponde a la solicitud N° 2017-016811 y el Juzgado que está conociendo de la misma.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver la demanda de nulidad sometida a su conocimiento, acuerda AUTO PARA MEJOR PROVEER y en consecuencia se ordena instar a la sociedad de comercio “DCNS” o en personas de sus Apoderadas Judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la “Información relacionada con la solicitud N° 2017-016811 o el número de expediente en el que conste dicha solicitud indicando asimismo el Juzgado al que pertenece” con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandante, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la sociedad de comercio DCNS o en la persona de sus apoderados judiciales; se libre Oficio al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (E)



BLANCA ELENA ANDOLFATTO










La Jueza Vicepresidenta (E)


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL

La Secretaria Accidental,


KARLA ANDREINA MONTILLA


Exp. N° AB42-G-2019-000002
DJS/33

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental,