Caracas, 13 de julio de 2022
Años 212º y 163

EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000496
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital-escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los Abogados Rafael GuilliodTroconis, María Ángeles Leyba y Alejandro Muñoz Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.675, 73.615 y 91.504 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONIC.A.,BANCO UNIVERSAL,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A 17, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 328.09, dictado en fecha 29 de julio de 2009, emanada de la entoncesSuperintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 17 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte Primera, se designó ponentey se le ordenópasar el expediente al juez a los fines que se dictará la decisión correspondiente. De igual forma se ordenóoficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN),a los fines que remitiera losantecedentes Administrativos del caso para lo cual se le concedió el lapso de 10 días de hábiles, contados a partir de su notificación. En esa misma fecha se recibió del Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, diligencia mediante la cual expuso las razones por la cual se introdujo la presente demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 05 de octubre de 2009, el alguacil Danny Torres, consignó a los autos, la notificación dirigida al ciudadano SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió de la abogada Lourdes María Verde Mijares, en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), diligencia mediante la cual se dio por citada, igualmente consignó escrito de oposición. En esa misma fecha se recibió oficio con el Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-17874, con fecha 18 de noviembre de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en donde adjunto copia certificada de los antecedentes administrativos.
En fecha 24 de febrero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se abocó a la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de marzo de 2010, se recibió del abogado Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, diligencia mediante la cual solicitó a la extinta Corte, se pronunciara en relación a la admisibilidad de la presente causa.
El 25 de marzo de 2010, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2010-000102, a través de la cual, declaró su competencia para conocer de la presente causa,admitió la demanda de nulidad, improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativoy ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte a los fines de que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad continuara su curso de Ley. En cumplimiento de la sentencia, el 20 de mayo de 2010 se ordenaron las notificaciones a las partes.(Folios 77 al 109 del expediente).
En fechas 08 de junio y 6 de julio de 2010, se consignaron a los autos por los alguaciles de la Corte Primera, las notificaciones ordenadas en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, dirigidas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)y al BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, respectivamente. De igual forma el 05 de agosto de 2010, se consignó en autos la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 9 de agosto de 2010, el apoderado judicialde la sociedad mercantil BANCO CARONI., BANCO UNIVERSAL,consignó diligencia mediante el cual apeló de la improcedencia deMedida Cautelar de Suspensión de Efectos, declarada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oyó apelación en un solo efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de octubre de 2010, el abogado de la parte demandante, consignó copias certificadas para dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 30 de septiembre de 2010 y en fecha 27 de octubre de 2010 se libró el oficio de remisión al Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de noviembre de 2010, el alguacil Misael Lugo, consignó a los autos, la notificación dirigida a la ciudadana PRESIDENTA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 17 de noviembre de2010, la extinta Corte Primera, remitió el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha24 de noviembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión, mediante la cual ordenó las notificaciones a las partes. A los fines de notificar a la sociedad mercantil Corporación 555, C.A. se acordó comisionar alJuzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. (Folio 128 y 129 del expediente).
El 15 de diciembre de 2010, el alguacil José Ereño, consignó a los autos, oficio dirigido al JUEZ DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual fue enviado por valija judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fechas 17 de enero de 2011, 27 de enero de 2011 y 3 de febrero de 2011,se consignaron a los autos por los alguaciles de la Corte Primera, las notificaciones dirigidas al ciudadanoSuperintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República respectivamente.

El 18 de julio de 2011, se recibió de la parte demandante, abogado Alejandro Muñoz, diligencia mediante la cual solicita que se requiera al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informe sobre el estado de la comisión enviada en fecha 15 de diciembre de 2010. Dicha información fue requerida por auto de fecha 25 de julio de 2011.

El 12 de marzo de 2012, se recibió de la parte demandante, abogado Alejandro Muñoz, diligencia mediante la cual solicitó que se requiriera al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, información sobre el estado de la comisión enviada en fechas anteriores.

En fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano Ricardo Cordido Martínez, actuando en su condición de Juez temporal de este Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2012, se recibió del abogado Juan Betancourt, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, escrito de informe fiscal.

El fechas 17 de septiembre de 2012, 26 de marzo de 2013, 17 de octubre de 2013, 28 de mayo de 2014, 25 de noviembre de 2014, se recibió de la parte demandante, abogado Alejandro Muñoz, diligencias todas estas, mediante la cual solicita que se requiera al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informe sobre el estado de la comisión enviada.Dichas solicitudes fueron debidamente proveídas por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 14 de enero de 2015, se recibió oficio proveniente del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual indicó no poseer recursos para practicar las notificaciones, igualmente expresó que, dichas notificaciones se encontraban paralizadas por falta de impulso procesal.

En fechas 13 de mayo y 13 de octubre de 2015,8 de marzo de 2016, 11 de agosto de 2016, 20 de octubre de 2016, se recibió de la parte actora diligencias solicitando se requiriera al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, información sobre el estado de la comisión enviada. Dichas solicitudes fueron debidamente proveídas por este Juzgado.

En fecha 25 de julio de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Miguel Ángel Cárdenas Ruiz De Azúa, asimismo ordenó las notificaciones a las partes.

En fechas 01, 03 y 09 de agosto de 2017,constaron en autos las notificaciones dirigidas alos ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y ala sociedad mercantil Banco Caroní C,A , Banco Universalrespectivamente, ordenadas en fecha 25 de julio de 2017.

En fecha 8 de noviembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación, vistoque, había trascurrido un período de tiempo considerable sin recibir respuesta por parte de Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de las notificaciones ordenadas en fechas anteriores, procedió a comunicarse vía telefónica con el mencionado Juzgado, atendiendo la ciudadana Alguacil de ese Tribunal Jazmín Fajardo, la cual informó que, se le había imposibilitado practicar la notificación de la referida Corporación, por lo cual se había regresado dicha comisión sin cumplir.
El 13 de diciembre de 2018, se recibió del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, resultasde la comisión librada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2010, sin cumplir.

Finalmente, el día 11 de julio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 20 de octubre de 2016, fecha en que la parte actora solicitó información acerca de las notificación dirigida a la sociedad mercantil Corporación 555 -folio 233- transcurrieron más de 5 años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede 1 año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
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EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC.

MARIA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS


JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº AP42-N-2009-000496