Caracas, 14 de julio de 2022
Años 212º y 163º
EXPEDIENTE N.º AP42-N-2001-025751
En fecha 18 de septiembre de 2001, se recibió en laextinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo-hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital-oficio N.º 732-2001 de fecha 14 de agosto de 2001, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual, remitió el expediente contentivo de demanda de nulidad contentivo de pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación,por el abogado, José Antonio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.657, actuando en representación de los ciudadanosGaetano Di Cairano, Virginio Populín y PascualePelinoTiberi, titulares de la cedula de identidad N° 2.975.553,8.648.729 y 5.150.889 respectivamente, contra el oficio N°89, de fecha 12 de junio de 2001, emanado por el REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Dicha remisión obedeció a la decisión dictada el 14 de agosto de 2001, por el aludido Juzgado Segundo de Primera Instancia, a través de la cual declinó su competencia para conocer de la presente demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2001, se dio cuenta la entonces Corte Primera, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la entonces Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 11 de octubre de 2001, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión bajo el Nº 2001-2580, mediante la cual se declaró:“(…) INCOMPETENTEpara conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación(…)En consecuencia seORDEN[Ó]remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia”. (Folios 54 y55 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
El 22 de octubre de 2001, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en mención.
En esa misma fecha 22 de octubre de 2001, la entonces Corte Primera, ordenó la notificación de los ciudadanos Gaetano Di Cairano,Virginio Populin y Pascuale Pelino Tiberi y al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Igualmente se acordó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En esa misma fecha se libraron las referidas notificaciones.
En fecha 15 de noviembre de 2001, el abogado José Antonio González, actuando en su carácter de apodero Judicialde los recurrentes,consignó diligencia mediante la cual solicitó a la entonces Corte copia simple de la sentencia.
En fecha 24 de enero de 2022, constaron en autos las resultas de las notificaciones ordenadas el 22 de octubre de 2001 por la prenombrada Corte Primera.
El 25 de enero de 2002, la Corte Primera libró oficio dirigido al Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el presente expediente, el cual fue recibido el 08 de febrero de ese mismo año, y dado en cuenta el 14 de febrero.
En fecha 13 de abril de 2004, la referida Sala Político-Administrativa dictó sentencia bajo el Nº 0353 mediante la cual “ACEPT[Ó]LA COMPETENCIA para conocer el conflicto planteado (…) DECLAR[Ó]competente para conocer y decidir la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.(Folio 187 del expediente. Negrillas y Mayúsculas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió en la antigua Corte Primera Contencioso Administrativo, provenientede la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, oficio Nº 1059 de fecha 28 de abril de 2004, mediante el cual remitió el presente expediente.
En fecha 12 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte.
En fecha 02 de marzo de 2006, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó la ponencia al entonces Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 20 de marzo de 2006,la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia bajo el Nº 2006-000787 mediante la cual “1.ADMI[TIÓ] el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar(…) ORDEN[Ó]remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación (…) 2.- IMPROCEDENTE amparo cautelar solicitado”.(Folios 203 del expediente. Negrillas y Mayúsculas del fallo. Agregado nuestro).
El día 9 de junio de 2006, se ordenó notificar a las partes a los ciudadanos Gaetano Di Cairano, Virginio Puplin y Pascuale Pelino Tibero y al Ciudadano Registrador Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En esa misma fecha se libraron las referidas notificaciones.
El día 27 de junio de 2006 compareció el ciudadano Francisco Uzcategui, aguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consigno oficio de notificación dirigido al Ciudadano Director General de Registros y Notarías.
El 20 de julio de 2006, compareció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano aguacil Pedro Rodríguez y consigno oficio de notificación Marcado “A”.
El día 28 de noviembre de 2006 compareció el ciudadano Cesar Betancourt alguacil de la Corte Primera de la Contencioso Administrativo y consigno oficio dirigido al Ciudadano Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
El 5 de febrero de 2009, se dejó constancia de la constitución de la Corte.Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre oficio Nº115 de fecha 3 de marzo de 2008, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado de fecha 8 de junio de 2006.
En fecha 21 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abocándose al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha31 de marzo de 2014 esta Corte acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 3 de abril de 2014.
En fecha9 de abril de 2014 este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual:“(…)orden[ó]notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso a la ciudadana Fiscal General de la Republica y al Ciudadano Procurador General (E) de la República, así mismo al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y librar boleta a los ciudadanos Gaetano Di Cairano; Virginio Pupulin y Pascuale Pelino Tiberi(…) orden[ó]solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.(Folios 234 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
El día 22 de abril de 2014, compareció el ciudadano Alejandro Rengifo aguacil de este Juzgado y consigno oficio de remisión de comisión Nº JS/CPCA-2014-431dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entregado en la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El día 29 de abril de 2014, compareció el ciudadano Misael Lugo, aguacil de este Juzgado y consigno oficio de notificación Nº JS/CPCA-2014-430 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la Republica.
El día 20 de mayo de 2014, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano aguacil, José Martin Materan y consigno oficio de remisión de comisión Nº JS/CPCA-2014-0429 debidamente firmado y sellado por el ciudadano Manuel E. Galindo Procurador General de la República.
En fecha 27 de mayo de 2014, este Juzgado de Sustanciación recibió oficio RMPS-424-022-14 de fecha 21 de mayo de 2014, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) anexo al cual remitió el expediente administrativo del caso.
En fecha 26 de mayo de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se recibió oficio Nº RMPS 424-022-14, del Servicio Autónomo de registros y Notarías (SAREN) mediante el cual consigno en un folio de fecha diez (10) de abril de 2014.
En fecha01 de Julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) diligencia suscrita por la Abogada Marianella Serra, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República,considerando la pérdida del interés procesal en el caso.
En fecha 10 de julio de 2014,se recibió oficio Nº TSM-018 del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado,mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado el diez (10) de abril de 2014.
El día 13 de octubre de 2015, este Juzgado de Sustanciación constató que la causa se encontraba paralizada, este Tribunal ordenó su continuación, previa notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas del Caribe,C.A. y mediante oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República y Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,a los fines de que continuara su curso legal.
El día 21 de octubre de 2015, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano aguacil Francisco Uzcategui y consigno oficio de notificación signado Nº 2015-478 dirigido alFiscal General de la República, debidamente firmado y sellado.
En fecha29 de octubre de 2015, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el aguacil José Martin Materan, y consigno oficio de notificación Nº JS/CPCA-2015-0479 dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual fue enviado a través de valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M).
El día 24 de noviembre de 2015, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano aguacil Mario Longa y consigno oficio signado Nº 477-15, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 16 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante elcual ordenó solicitar información al Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respecto a la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el 13 de octubre de 2015.
El dia 26 de abril de 2016, compareció el ciudadano alguacil José Martin Materan ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación Nº 2016-0082 dirigido al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo y consignó escrito de opinión fiscal solicitando se declarara la perención de la instancia en el presente caso.
En fecha 30 de mayo de 2017, el entonces Juez de este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes involucradas en la presente causa, para lo cual comisionó al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha 6 de Junio de 2017, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el alguacilJosé Antonio Mendoza y consignó oficio de notificación Nº 120-2017 dirigido al Fiscal General De la República.
El día 07 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado el alguacil José Martin Materan, y consignó oficio de notificación Nº JS/CPCA-2017-0121 dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
El día 22 de junio de 2017, compareció ante este Órgano el alguacil José Martin Materan, y consignó oficio de notificación Nº JS/CPCA-2017-0119 debidamente firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti. Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, el 13 de julio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 19 de mayo de 2014,fecha de la última actuación de la parte actora(Vid folio 247), transcurrieron más de ocho (8) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede 1 año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MM/1/4
Exp. Nº AP42-N-2001-025751
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