Caracas, 25 de julio de 2022
Año 212° y 163°

EXPEDIENTE AP42-G-2016-000247
En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio Nº 1265/ 2016 de fecha 20 de octubre de 2016, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ORLANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 73.883, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-4.321.018, contra la providencia administrativa PRE-CJ-2016 Nº 00392 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual confirmó la negativa de autorización de adquisición de divisas correspondiente a la solicitud Nº 19355954.
Tal remisión efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el mencionado Juzgado Superior, mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2016.
El 21 de octubre de 2017, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, aceptó la declinatoria de competencia antes indicada y ordenó la remisión a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Notificadas las partes involucradas en la presente causa, el 24 de septiembre de 2019, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado.
En fecha 19 de noviembre de 2020, este Órgano Jurisdiccional declaró: “1.- COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de Nulidad; 2.- ADMIT[IÓ] demanda de nulidad interpuesta; 3.- ORDEN[Ó] la notificación al ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ mediante boleta, mediante oficio al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) 4.- INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones requeridas, 5.- ORDEN[Ó] solicitar al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el expediente administrativo con el presente caso (…) 6.- ORDEN[Ó] remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…)”. (Folios 74 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha, 1 de diciembre de 2020, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la emisión de los oficios Nº JS/NPCA 070-220, JS/NPCA 071-2020 y JS/NPCA 072/2020 y JS/JNPCA 074-2020 a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (UAC), dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE CENTRO NACIONAL DE COMERCIO (CENCOEX), y al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO BOLIVAR Y SAN ANTONIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y boleta de notificación al ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ.
En fecha 11 de febrero 2021, mediante diligencia compareció el alguacil de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano José Hernández, consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación, Nº JS/NPCA 071-220, dirigido al PRESIDENTE CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), debidamente recibida por la ciudadana Wendy Rodríguez, de fecha 10 de febrero de 2021, a las (10:45 am..)
Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2021, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, Mario Longa, consignó oficio de comisión Nº JS/NPCA 074/2020, dirigido al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO BOLIVAR Y SAN ANTONIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA enviada mediante valija oficial de la (DEM), en fecha 27 de enero de 2021.
En fecha 15 de marzo 2021, mediante diligencia compareció el alguacil de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Mario Longa, consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación, Nº JS/NPCA 070-220, dirigido al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente recibida por la ciudadana Carmen Mercado, de fecha 7 de diciembre de 2021, a las (9:30 am.).
Finalmente, el veinticinco (25) de julio de 2022, el suscrito juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la parte actora no ha realizado acto procedimental alguno a los fines de dar el impulso procesal correspondiente, desde el 04 de octubre de 2016, fecha en que presentó la demanda en cuestión. Tampoco compareció a consignar los fotostatos requeridos en el auto de admisión del 19 de noviembre de 2020. Por lo tanto, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA N. MARTÍNEZ T


JACC/MNM/1
Exp. Nº AP42-G-2016-0000247