Caracas, 25 de julio de 2022
Años 212º y 163º

EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000129
En fecha 18 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las entonces Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- oficio N° 420/2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Jackson Pérez Montaner y Néstor Álvarez Yepez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.195 y 36.399, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SERVI-COMPRESORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1998, bajo el Nº 12, Tomo 508-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria fue realizada el 9 de marzo de 2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo 15-A, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nº 0533 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del fallo dictado el 1º de agosto de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y declinó su conocimiento en primer grado de jurisdicción en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitiendo a tales efectos el expediente contentivo del presente recurso.
En fecha 24 de enero de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión, mediante la cual declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta (…) 2.-ACET[Ó] LA COMPETENCIA DECLINADA (…) 3.-ORDEN[Ó] remitir el expediente (…) [a este] Juzgado de Sustanciación (…)”. (Folio 385 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha 14 de mayo de 2019, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2018, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de junio de 2019, se dejó constancia que se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente signado con el Nº AP42-G-2017-000129. Igualmente, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión.
En fecha 11 de junio de 2019, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión, mediante la cual: “1.- ADMIT[Ó] la demanda de nulidad (…) 2.-ORDEN[Ó] notificar (…) al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Sociedad Mercantil SERVI-COMPRESORES, C.A. (…) al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH) (…) 3.-INST[Ó] a la parte demandante consigne copias simples (…) a los fines de cumplir con la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República (…) 4.- ORDEN[Ó] comisionar al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a los fines de practicar las notificaciones ordenadas (…) 5.-ORDEN[Ó] solicitar el expediente administrativo del caso al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH) (…) 6.- ORDEN[Ó] abrir cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) 7.- ORDEN[Ó] remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez const[aran] en autos las notificaciones ordenadas”. (Folios 392 y 393 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha 20 de junio de 2019, se dejó constancia de haberse entregado en la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (UAC) los oficios de notificación Nros. 067-2019, 068-2019 y 072-2019, librados en fecha 11 de junio de 2019, dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BANAVIH) y al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En fecha 25 de junio de 2019, compareció el ciudadano Mario Longa, alguacil de este Juzgado y consigno oficio de notificación dirigido a la ciudadana: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, recibido el 21 de junio de 2019, siendo las (9:10 am).
En fecha 27 de junio de 2019, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, alguacil de este Juzgado y consigno oficio de notificación dirigido al ciudadano: GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BANAVIH), recibido el 26 de junio de 2019.
En fecha 2 de julio de 2019, compareció el ciudadano Mario Longa, alguacil de este Juzgado y consigno constancia del envió por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), de la comisión dirigida al ciudadano: JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, recibido el 28 de junio de 2019.
En fecha 21 de enero de 2020, se dejó constancia de haber recibido oficio Nº 0333/2019, de fecha 23 de octubre de 2019, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de diciembre de 2019, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 11 de junio de 2019, debidamente cumplida.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2020, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la diligencia presentada el 28 de enero de 2020 por la Abogada Marisela Haydeé Bidó, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.284, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BANAVIH), mediante la cual consignó copia simple del Instrumento de Poder y expediente administrativo relacionado con el caso.
Finalmente, veinticinco (25) de julio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que desde la fecha de admisión de la demanda (11/06/2019) transcurrió un lapso superior a un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, aun cuando el 21 de octubre de 2019 fue debidamente notificada –folios 421 y 422- por lo que, se advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA NATIVIDAD MARTINEZ TOMÁS





JACC/MNM/1/8
Exp. Nº AP42-G-2017-000129