Caracas, veinticinco (25) de julio de 2022 Año 212° y 163°

EXPEDIENTE AP42-G-2018-000089
En fecha 25 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio Nº 409/2018 de fecha 26 de junio de 2018, proveniente del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Rafael Cuba Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 51.407, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA STHEPHANIE C.A. contra la negatoria registral contenida el acto administrativo S/N., de fecha 7 de abril de 2017, emanado del REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA.
Tal remisión efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en la sentencia de fecha 20 de junio 2017, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Aragua, y en atención oficio Nº 2018-0612 del 10 de mayo de 2018, a través del cual, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre otras cosas, ordenó al prenombrado Juzgado la remisión del expediente.
El 3 de octubre de 2018, se recibió en este Juzgado de Sustanciación el expediente contentivo la demanda de nulidad interpuesta, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional, declaró: “1 COMPETENTE la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa (…) 2. ADMISIBLE la presente demanda; 3.ORDEN[Ó] notificar a la parte demandante, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) 4. COMISION[Ó] amplia y suficientemente al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…) 5. INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la Republica. 6.-ORDEN[Ó] solicitar el expediente administrativo de la presente causa al ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA. 7. ORDEN[Ó] remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Folios 93 y 94 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha, 11 de octubre de 2018, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber hecho entrega a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.A.C) de los oficios Nº 246-2018; 247-2018 y 249-2018, dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA y al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y boleta de notificación a la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA STHEPHANIE, C.A.
El días 17 de octubre de 2018, compareció el alguacil Francisco Uzcategui y consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación Nº JS/CPCA-246-2018, dirigido al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente recibida el 15 de octubre de 2018.
En fecha 22 de noviembre de 2018, compareció a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Efrén Flores Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.030.881, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PANDERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA STHEPHANIE C.A., asistido por el abogado Julio Alvides Rojas Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 29.838, y expuso: “A los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Sustanciación en el PUNTO 5 de la DECISION de fecha 04 de Octubre de dos mil dieciocho (2018), consigno en este acto las COPIAS FOTOSTÁTICAS del libelo, copias simples del acto administrativo impugnado y copia del fallo que riela desde el folio ochenta y ocho (88) hasta el folio noventa y cuatro (94)”. (Sic. Folio 101 del expediente).
En fecha, 12 de diciembre de 2018, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haberle entregado a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.A.C.) del oficio Nº 248-2018, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de practicar su notificación.
El día 15 de enero de 2019, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el alguacil Mario Longa y consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación Nº JS/CPCA-248-2018, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA debidamente recibida por el ciudadano Henry Rodríguez Farchinetti, Gerente General de Litigio.
Finalmente, el veinticinco (25) de julio de 2022, el suscrito juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la parte actora desde la fecha de la consignación de las copias fotostáticas el día (22/11/2018) no ha comparecido a realizar ningún otro acto de procedimiento para dar el impulso procesal correspondiente a la notificación pendiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS










JACC/MNM/1
Exp. Nº AP42-G-2016- 000089