Caracas, 26 de julio de 2022
Año 212° y 163°
EXPEDIENTE AP42-G-2011-000101
En el marco de la “demanda por indemnización por accidente laboral, daño moral y otros conceptos laborales” interpuesto por la ciudadana BERTALINA MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.804.068, asistida por los abogados Saúl Antonio Andrade y Norma Lagonell de Franco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.653 y 138.871 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR; este Juzgado de Sustanciación, en fecha 5 de marzo de 2015, dictó decisión mediante la cual la: “admit[ió] cuanto ha lugar en derecho (…) orden[ó] notificar a la ciudadana Bertalina Malavé mediante boleta y al ciudadano Gobernador del estado Bolívar mediante oficio (…) orden[ó] notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República (…) igualmente, se orden[ó] citar al Procurador General del estado Bolívar (…) Para practicar las notificaciones de los ciudadanos Gobernador del estado Bolívar y Bertalina Malavé, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar, se comision[ó] amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”. (Folios 172 y 173 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Mendoza, consignó oficio de comisión Nº 172-15, dirigido al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, enviada mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M) en fecha 20 de marzo de 2015.
En fecha 8 de abril 2015, compareció el alguacil de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano José Mendoza y consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación, Nº 171-15 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente recibida por el Gerente General de Litigio, el 6 de abril de 2015.
El 22 de octubre de 2015, se recibió del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, oficio N.º 1023-547-2015 contentivo de las resultas de la comisión librada en fecha 05 de marzo de 2015, parcialmente cumplida.
En virtud de lo anterior, fecha 6 de abril de 2016, se acordó desglosar y enviar nuevamente la comisión librada por este Juzgado el 05 de marzo de 2015, al indicado JUEZ (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
El 02 de agosto de 2016, se recibió oficio Nº 286-2016 del 07 de junio de 2016 , proveniente del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, contentivo de las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2015. SIN CUMPLIR.
El 20 de septiembre de 2016, se ordenó nuevamente el desglose de la referida comisión y devolverla al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de cumplir con las notificaciones de los ciudadanos Gobernador del estado Bolívar y Bertalina Malavé, parte actora.
En fecha 4 de octubre 2016, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Martín Materán, consignó oficio de notificación identificado con el alfanumérico JS/CPCA-2016-0303, dirigido al Juez Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres del estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) el 30 de septiembre de 2016.
El 25 de mayo de 2017, se recibió del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, oficio Nº -524-2016 contentivo de las resultas de la comisión librada en fecha 5 de marzo de 2015 por este Órgano Jurisdiccional. Finalmente cumplida.
El día 31 mayo de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa el entonces Juez de este Juzgado, y ordenó notificar nuevamente a las partes, para lo cual comisionó al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 7 de junio 2017, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Martín Materán, consignó oficio de notificación identificado con el alfanumérico JS/CPCA-2017-0154, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres del estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) el 2 de junio de 2017.
En fecha 27 de junio 2017, compareció el alguacil de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano José Materán, consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación, Nº JS/CPCA-2017-0153, dirigido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA debidamente recibido de fecha 21 de junio de 2017.
El 11 de octubre de 2017, se recibió del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, oficio Nº 2260-437 de las resultas de la comisión librada en fecha 31 de mayo de 2017.

En fecha 19 de octubre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dado que había sido imposible practicar la notificación de la parte actora, ciudadana Bertalina Malavé, se acordó su notificación mediante boleta para ser fijada en la cartela de este Juzgado, teniéndose por notificada el 16 de noviembre de 2017.

Finalmente, el 26 de julio de 2022, el suscrito juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la parte actora desde la fecha de admisión de la presente demanda (05//03/2015) no ha comparecido a los fines de realizar actos de procedimiento para dar el impulso correspondiente en la causa, aun cuando en fechas 07 de noviembre de 2016 y posteriormente el 16 de noviembre de 2017, se tuvo por notificada –folios 160 y 211 del expediente- por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año imputable a la parte actora.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA N. MARTÍNEZ T


JACC/MNM/1
Exp. Nº AP42-G-2011-000101