Caracas, 26 de julio de 2022
Año 212° y 163°
EXPEDIENTE AP42-G-2016-000220
En fecha 19 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio Nº 1325- C de fecha 3 de octubre de 2016, proveniente del Juzgado Superior Estadal en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Ricardo Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.113, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PETRO ADVANCE C.A, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
Tal remisión efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 16 de Julio de 2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se designó ponente. En esta misma fecha se pasó al Juez ponente.
En fecha 23 de enero de 2017, se dejó constancia de la reconstitución de la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de febrero de 2017, la extinta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2017, la prenombrada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2017-0117 a través de la cual declaró: “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro (…) 2. ORDEN[Ó] remitir el presente expediente [a este] Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunci[ara] sobre la admisión de la presente causa”. (Folio 59 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha 22 de noviembre de 2017, la extinta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa se acordó notificar a la Sociedad Mercantil PETRO ADVANCE C.A., para lo cual se comisionó al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Por diligencia de fecha, 19 de diciembre de 2017, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, José Materán, consignó boleta de notificación Nº 2017-6093, contentiva de un (1) folio útil, dirigida al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 13 de diciembre de 2017.
Por diligencia de fecha, 23 de octubre de 2018, se recibió del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, oficio Nº 13.415, contentivo de las resultas de la comisión librada en fecha 22 de noviembre de 2017. DEBIDAMNETE CUMPLIDA.
Notificadas las partes, el 17 de enero de 2019, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, siendo recibido en fecha 6 febrero de 2019.
En fecha 14 de febrero de 2019, este Juzgado de Sustanciación declaró: “1.- ADMISIBLE la presente demanda; 2. ORDEN[Ó] la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA; a la JEFA DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS DEL INSTITITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a la Sociedad Mercantil PETRO ADVANCE C.A (…) y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) 3.- ORDEN[Ó] Comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (…) 4.-INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas (…) 5.-ORDEN[Ó] solicitar el expediente administrativo del caso (…) 6.-ACORD[Ó] abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada (…) 7.- ORDEN[Ó] la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la fijación de la oportunidad para la Audiencia de Juicio”. (Folios 82 y 83 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha 14 de febrero de 2019, se dejó constancia que se abrió cuaderno separado signado bajo el Nº X-2016-220, acordado en la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 21 de febrero de 2019, se dejó constancia que fueron enviados mediante la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), oficios Nº JS/CPCA-0414-2019 y JS/CPCA-017-2019, dirigidos FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2019, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación Nº JS/CPCA-014-219, dirigido al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente recibido en fecha 22 de febrero de 2019, siendo las once y treinta y cinco ante-meridiem (11:35 A.M.) por la ciudadana, Lissette Tonito.
En fecha 19 de marzo de 2019, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, Mario Longa, dejó constancia que fue enviada la comisión signada bajo el Nº JS/ CPCA-017-2019 dirigida al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 26 de febrero de 2019.
Finalmente, el veintiséis (26) de julio de 2022, el suscrito juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la parte actora desde la fecha de admisión de la presente demanda (14/02/2019) no ha comparecido a los fines de consignar los fotostatos requeridos para cumplir con las notificaciones ordenadas, aun cuando el 13 de agosto de 2018, fue debidamente notificada de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la presente causa. Por tal motivo, se evidencia que la recurrente ha omitido realizar actos de procedimiento para dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS



JACC/MNM/1
Exp. Nº AP42-G-2016- 000220