Caracas, 26 de julio de 2022
Año 212° y 163°

EXPEDIENTE AP42-G-2017-000116
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar por la abogada Editrudys Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 17.467, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS LEONARDO NOGUERA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.370.275, contra el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), perteneciente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA).
En fecha 28 de junio de 2017, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se designó ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2017, se dejó constancia de la reconstitución de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 noviembre de 2017, la prenombrada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión N.º 2017-0886, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar (…) 2. ADMIT[IÓ] provisionalmente la presente demanda de nulidad (…) 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa”. (Vlto. folio 44 y folio 45 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha 06 de noviembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia a través de la cual se dio por notificada de la decisión anterior.
Notificadas las partes involucradas en la presente causa, en fecha 14 de noviembre de 2018, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguiente, el cual fue recibido el 29 de noviembre de 2018.
En fecha 6 de diciembre de 2018, este Juzgado de Sustanciación, declaró: “1. ADMISIBLE la presente demanda; 2. ORDEN[Ó] notificar al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS, a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 3.INST [Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República. 4. ORDEN[Ó] remitir a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo del caso (…) 5. ORDEN[Ó] remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una vez conste en autos las resultas de las notificaciones libradas”. (Folios 54 y folio 55 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fechas 15 de enero y 07 de febrero de 2019, los alguaciles de este Órgano Jurisdiccional, consignaron oficios Nros. JS/CPCA-266-2018 y JS/CPA-267-2018, dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), recibidas los días 11 y 29 de enero de 2019 respectivamente.
En fecha 20 de marzo de 2019, se recibió oficio Nº SNB-DG-AL-0001333, de fecha 15 de febrero de 2019, suscrito por el Director General Encargado del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), a través del cual remitió el expediente administrativo del caso.
Finalmente, el 26 de julio 2022, el suscrito juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la parte actora no ha comparecido ante este Órgano Jurisdiccional desde la fecha de la admisión de la presente demanda (06/12/2018) a los fines de dar el impulso procesal correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS

ACC/MNM/1J
Exp. Nº AP42-G-2017-000116