Caracas, 06 de julio de 2022
Años 212º y 163º
EXPEDIENTE AP42-G-2011- 000021
En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio N.º 0635-2011del 15 de marzode 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo delRecurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto porel ciudadano EDGAR SIMÓN FLORES BOGGIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.593.166, asistido por la abogadaMARLENE MENDOZA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.181,contrala DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
En fecha 5 de abril de 2011, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se designó Ponente al Juez Efrén Navarro, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 31 de mayo de 2011, la prenombrada Corte dictó decisión, mediante la cual: “1.-ACEPT[Ó]LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinaspara conocerelrecurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto(…)2. ORDEN[Ó] la remisión del expediente[a este]Juzgado de Sustanciación de esta corte(…)”.(Folio 126 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha 10 de mayo de 2012 constaron en autos todas las notificaciones de las partes, por lo que, el 17 de enero de 2013, se acordó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió el expediente en este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de enero de 2013 este Juzgado de Sustanciación, entre otras cosas, admitió la presente demanda de nulidad y ordenó la notificación de las partes involucradas. Asimismo, se comisionóal Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure para la práctica de citación de los ciudadanos Contralor General del estado Apure y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció el ciudadano alguacil William Patiño ante este Juzgado de Sustanciación, y consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio San Fernando del estado Apure, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 08 de febrero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el ciudadano alguacil Misael Lugo ante este Juzgado de Sustanciación, y consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibió por la ciudadana Carmen Mercado quien se desempeñaba en la Dirección en lo Constitucional Contencioso Administrativo, en fecha 8 de febrero de 2013, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.).
En fecha 19 de marzo de 2013, compareció el ciudadano alguacil Irak Hernández ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigida ala Procuraduría General de la República, el cual fue firmado y sellado por el ciudadano Manuel E. Galindo B, el día 05 de marzo del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.).
En fecha 23de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), proveniente de la Contraloría General del Estado Apure, Dirección de Determinación de Responsabilidades, oficio Nº CEA-DDR-Nº 1497-13, de fecha 12 de abril de 2013 en dos (02) folios útiles.
En fecha 07 de mayo de 2013, se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de que se fijará la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 08 de mayo de 2013 este Juzgado de Sustanciación observó que no constaba en autos la notificación del Contralor General del estado Apure, razón por la cual, revocó por contrario imperio el auto anterior.
En fecha 14 de noviembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Juzgado Distribuidor del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure, información del estado de la comisiónlibrada mediante oficio Nº 099-12 en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano alguacil Alejandro Rengifo ante este Juzgado de Sustanciación y consignó en un folio útil oficio de notificación dirigidoal ciudadano Juez Distribuidor del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 26 de noviembre del año 2013, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.).
En fecha 15 de mayo de 2014, en vista de que no constaba en autos las resultas de las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación solicitó nuevamente información del estado de la comisión al referido Tribunal comisionado.
En fecha 3 de junio de 2014, compareció el ciudadano alguacil José Ereño ante este Juzgado de Sustanciación y consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 28 de mayo del año 2014.
En fecha 7 de abril de 2015 este Juzgado de Sustanciación en vista de que aún no constaba en autos las resultas de las notificaciones ordenadas, se solicitó nuevamente información del estado de la comisión al Tribunal comisionado.
En fecha 29 de abril de 2015, compareció el ciudadano alguacil José Antonio Mendoza ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigida al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 5 de abril del año 2015.
En fecha 18 de noviembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativo a través del Memorando Nº COORD/000714/2015, paralizó la presente causa, y en consecuencia,remitióel expediente en el estado en que se encontraba a los fines de que continúe su curso legal en el Órgano Jurisdiccional del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 18 de febrero de 2016 este Juzgado de Sustanciación en vista de que hasta la presente fecha no constaba en autos la práctica de la notificacióndirigida al ciudadano Contralor General de la República, acordó solicitar información del estado en que se encontraba la comisión librada Nº 573-14 en fecha 15 de abril del año 2015 y su remisión debidamente cumplida a la brevedad posible.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 6 de abril del año 2016.
En fecha 22de noviembre de 2016, se agregaron a los autos oficio Nº 580, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2016, debidamente cumplida.
En fecha 24 de mayo de 2017, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz De Azúa, como Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y ordenó notificar a las partes.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 30 de mayo de año 2017.
En fecha 31 de mayo de 2031, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibió por la ciudadana Carmen Mercado, en fecha 30 de mayo de 2017.
En fecha 15 de junio de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, el cual fue firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, Gerente General de Litigio, el día 13 de junio del año 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 1de agosto de 2017, se agregaron a los autos oficio Nº 17/374, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada por este Tribunal el 30de enero de 2013, debidamente cumplida.
En fecha 5de octubre de 2017, se agregaron a los autos oficio Nº 17/382, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada por este Tribunal el18 de febrero de 2016, cumplida.
En fecha 23 de noviembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observó que se incurrió en un error material involuntario al obviar la notificación de la parte demandante, el ciudadano Edgar Simón Flores Boggio, en consecuencia, se comisiona nuevamente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de Apure y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se practique la notificación del ciudadano antes mencionado.
En fecha 29 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano alguacil Mario Longa ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue recibido en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 27 de noviembre del año 2017.
Finalmente, el 4 de julio 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde la fecha de interposición de la demanda (24 de febrero de 2011) transcurrieron más de once (11) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES LA SECRETARIA ACC,
MARÍA N. MARTÍNEZ
JACC//MNM/ 1/7
Exp. Nº AP42-G-2011- 000021
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