Caracas, 06 de julio de 2022
Años 212º y 163º
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000057
En fecha tres (03) de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- oficio N.° 17/0473 de fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Superior Sextode lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo dela demanda de nulidad interpuesta conjuntamente conmedida cautelar de suspensión de efectos,por las ciudadanas YRANIA LEÓN DUARTE yZAIDA TERESA CARABALLO GONZÁLEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.301.307 y V-6.406.357, respectivamente, debidamente asistidas por elabogadoSilverio Antonio Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº20.120, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CMU/UAI-004-06-2016 de fecha quince (15) de junio de 2016, suscrito por la ciudadana SHARON NATASHA YANES HERRERA, en su carácter de Auditor Interno (E), emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión obedeció a la declinatoria de competencia ordenada por el mencionado Juzgado Superior el dieciséis (16) de marzo de 2017.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2017, se dio cuenta a la referida Corte Primera, designándose como ponente el entonces Juez Emilio Ramos González, quien en fecha nueve (09) de mayo de 2017, planteó su inhibición en la presente causa, siendo declarada con lugar el diecisiete (17) de ese mismo mes y año.
El veintidós (22) de junio de 2017, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” y se designó la ponencia al entonces Juez Efrén Navarro.
El veintisiete (27) de julio de 2017, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en mención.
El treinta (30) de noviembre de 2017, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, dictó decisión N.º 2017-A-0006, a través de la cual, aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.
En fecha primero(01) de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo,diligencia suscrita por la parte actora,mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada en fechatreinta (30) de noviembre de 2017.
En fecha4 de junio de 2019, este Juzgado de Sustanciación, dictó decisión, mediante la cual “1.ADMI[TIÓ] la presente demanda(…)2.ORDEN[Ó] notificaral FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,a lasciudadanasYRANIA LEON DUARTE Y ZAIDA TERESA CARABALLO GONZÁLEZ (…) a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDAy a laPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA(…)3.COMISIN[Ó] (…) al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA(…)4.INST[Ó]a la parte demandante consign[ara] los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;5.ORDEN[Ó] solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA;6. ORDEN[Ó] remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez conta[ra] en autos las notificaciones libradas”.(Folios190 y 191 del expediente. Negrillas y Mayúsculas del fallo. Agregado nuestro).
El once (11) de junio de 2019, se dejó constancia de haberse hecho entrega a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.A.C.) los oficios de notificación Nros. 062-2019, 063-2019 y 065-2019 librados el cuatro (04) de junio de 2019, dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a laCONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y alJUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021, se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, oficio Nº 2850-00-168 del doce (12) de agosto de 2019, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado el cuatro (04) de junio de 2019, debidamente cumplida.
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, el 28 de octubre de 2021, este Juzgado de Sustanciación libró boleta de notificación vía cartelerade conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de notificar a la parte actora en la presente causa.
El tres(03) de febrero de 2022, se retiró la mencionada boleta de notificación de la cartelera de este Juzgado de Sustanciación y se agregó al expediente, razón por la cual, se tuvo por notificada a la parte actora.
Finalmente, en fecha siete (07) de junio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 01 de febrero de 2018, fecha en que la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2017, por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” -folio 179- transcurrieron más de cuatro (4) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC,

MARIA N. MARTINEZ T.



JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº AP42-G-2017-000057