Caracas, seis (06) de julio de 2022
Años 211º y 163
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000395
En fecha quince (15) de julio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital-proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital,oficio N.º TS8CA-2009-0905 de fecha ocho (08) de julio de 2009, anexo al cual remitió el presente expediente, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la ciudadana MARTHA LIGIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.053.362, asistidapor el abogado Alfredo Ramón Méndez,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo él Nro. 96.660, contra el acto administrativo signado con el Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44938, de fecha trece de marzo de 2009, emanado de la extintaCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy, COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Tribunal Octavo en fecha ocho (8) de julio de 2009, mediante la cual determinó que la competencia para conocer de la presente causa correspondía a la entonces Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha veinte (20) de julio de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte Primera, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, se designó ponente al entonces Juez Andrés Eloy Brito.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia N° 2009-000790, mediante la cual: “1.ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIAefectuada por el Juzgado Superior Octavo lo Contencioso Administrativo de la Región Capital(…)2.SE ORDEN[Ó]la remisión del expediente [a este] Juzgado de Sustanciación(…) a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso”.(Folio49 del expediente. Mayúsculas y negritas del original. Agregado nuestro)”.
El cinco (05) de octubre de 2009, se ordenó la notificación de las partes relacionadas con la presente causa, y a los fines de la notificación de la parte actora, y se acordó comisionar al Juez Séptimo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, William Patiño , consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación Nº 2009-9457, dirigido al Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) de fecha treinta (30) de octubre de 2009.
El veintisiete (27) de enero de 2010, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, Ramón José Burgos, consignó contentivo de un (1) folio útil, oficio de notificación dirigido ala PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, recibido el catorce (14) de enero de 2010.
En fecha ocho (8) de marzo de 2010, se dejó constancia de la reconstitución de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.
Por diligencias del cuatro (04) de marzo de 2010, se recibió de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI) oficio Nº CAD-PRE-CJ-0171589 de fecha veintiuno (21) de diciembre 2009, anexo al cual remitió expediente administrativo.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2019, se acordó pasar el presente expediente a el Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la presente demanda.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, se dejó constancia del recibo del presente expediente.
En fecha cuatro (4) de juliode 2022, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Javier Alejandro Cáceres Cáceres, como Juez de este Juzgado, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte accionante desde el dos (02) de julio de 2009–folio12- fecha en que presentó la presente demanda,han transcurrido más de doce (12) años sin que haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año, producida antes de la admisión de la demanda.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARIA N. MARTINEZ T.
JACC/MNMT/1
Exp. Nº AP42-N-2009-000395
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