Caracas, 07 de julio de 2022
Años 212º y 163º
EXPEDIENTE AP42-N-2000-024015
En fecha 8 de noviembre de 2000, se recibió en la secretaria de la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, por el abogado Wilmer Rafael Gil Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.752, en representación del ciudadano LUIS RAMÓN CASTILLO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.921.959, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° JD-015/00, de fecha 11 de mayo de 2000, emanado de la Junta Directiva de la C.V.G. FERROMINERA ORINOCO.

En fecha 08 de noviembre de 2000, se dio cuenta la entonces Corte Primera, así mismo se ordenó oficiar al Presidente de la C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, a los fines de que remita el expediente administrativo.

En fecha 07 de diciembre de 2000, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar el expediente administrativa el cual fue remitido en anexo al oficio N° 00/2782 de fecha 1° de diciembre de 2000.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2000, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión bajo el Nº 2000-1801, mediante la cual declaró: COMPETENTEpara conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta, ADMITIÓel recurso de nulidad interpuesto, así como la pretensión cautelar, ORDENÓ la notificación del Fiscal General de la República y ORDENÓabrir cuaderno separado.

En fecha 12 de enero de 2005, la abogada Luz María Gil Comerma, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, consignó diligencia mediante la cual solicitó a la entonces Corte que se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 5 de abril de 2005, la entonces Corte Primera dicto auto de abocamiento en la presente causa, y así mismo ordenó la notificación del ciudadano Luis Ramón Castillo Rojas, del Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO y de la Procuraduría General de la República, igualmente se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio del Estado Bolívar. En esa misma fecha se libraron las referidas notificaciones.

En fecha 10 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 28 de junio de 2005, la abogada Leixa E. Collins Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 6 de junio de 2006, la entonces Corte Primera dicto auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente se anexó oficio N° 0231-2006, de fecha 20 de abril de 2006, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde remitió las resulta de comisión librada por ese Tribunal en fecha 5 de abril de 2006.

En fecha 15 de junio de 2006, la entonces Corte Primera, dicto auto mediante el cual ordeno pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2006, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2006, éste Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República y notificar a los ciudadanos Procuraduría General de la República y Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A.

En fecha 4 de julio se libraron la citación y notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., para lo cual se acordó comisionar al Juez Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 24 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 07 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 23 de enero de 2007, se agregaron a los autos oficio N° 1822-06 emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de consignar las resultas de la comisión librada en fecha 4 de julio de 2006, donde se dio por notificado el Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A.

En fecha 13 de febrero de 2007, se libro cartel de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de marzo de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó practicar por secretaria cómputo del lapso de treinta (30) días continuos desde el 13 de febrero de 2007, hasta el 15 de marzo de 2007. Así mismo se acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera a los fines de que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de julio de 2007, la antigua Corte dictó sentencia mediante la cual ordenó: “1. REVOCA DE OFICIO el auto de fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. 2.ORDEN[Ó] remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho, una vez que conste en autos la última notificación…”.(Mayúscula y negrilla del origina, Corchete de este Tribunal).

El 6 de junio de 2018, se dejó constancia de haberse practicado la notificación de las partes acerca de la decisión dictada por la extinta Corte Primera el 6 de junio de 2018, y se pasó el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2018.

En fecha 12 de julio de 2018, este Juzgado de Sustanciación dicto auto de abocamiento y así mismo ordenó notificar a los ciudadanos Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, a la Junta Directiva de la C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. y al ciudadano Luis Ramón Castillo Rojas, para lo cual acordó comisionar al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En esta misma fecha se libraron las referidas notificaciones.

En fecha 19 de julio de 2018, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigno las resultas de la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.

Enfecha 02 de agosto de 2018, el ciudadano alguacil de este Juzgado de Sustanciación consigno las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 31 de octubre de 2018, se agregaron a los autos diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde solicitó a la parte recurrente consigne los fotostatos correspondientes a los fines de que el Ministerio Publico pueda intervenir en la presente causa y entregar el correspondiente escrito de Informes Fiscal.

El 31 de mayo de 2022, se recibió oficio N.º 0089-22 del 16 de abril de 2022, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2018, sin cumplir.

Finalmente, el 06 de julio de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 27 de marzo de 2006, fecha en que la representación judicial del demandante compareció ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y se dio por notificado de la comisión librada por la extinta Corte Primera el 05 de abril de 2005 –vid. folio 228-, transcurrieron más de diecisiete (17) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CACERES CACERES
LA SECRETARIA ACC,


MARIA MARTINEZ

JACC/MM/1/2
Exp. Nº AP42-N-2000-024015