EXPEDIENTE Nº 2019-342
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 29 de junio de 2022, oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado FERNANDO JAVIER DELGADO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES S.A, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a la prueba promovida por la parte demandante, en el Capítulo I, denominada “DOCUMENTAL”, indicó que: “(…) Ratifico el Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial (sic) Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial(sic) (SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente. A tal efecto, consigno copia simple del referido aviso donde consta, en la página 19del Tomo IV, el llamado realizado por el mencionado organismo para que mi representada ratificase el recurso de reconsideración ejercido en fecha 01 de octubre de 2018. (…)”. (-Vid folios 86 al 88 del expediente judicial-).
En lo que respecta a esta documental una vez efectuada la revisión de la misma, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez demérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la misma y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de julio de 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS.
En fecha trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422022000026
LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS.
ATOM/GR/gb
Exp. Nº 2019-342
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