EXPEDIENTE Nº 2019-372
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 29 de junio de 2022, oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado FERNANDO JAVIER DELGADO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de L`AIR LIQUIDE, SOCIETE ANONYME POUR L`ETUDE ET L`EXPLOITATION DES PROCEDES GEORGES CLAUDE, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, en el Capítulo I, promueve la “DOCUMENTAL”, de la siguiente manera: “(…) Ratifico el Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial (sic) Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (sic) (SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente. A tal efecto, consigno copia simple (Anexo “A”) del referido aviso donde consta, en la página 26 del Tomo XI, el llamado realizado por el mencionado organismo para que mi representada ratificase el recurso de reconsideración ejercido en fecha 04 de diciembre de 2017. (…)”. (Mayúsculas del texto original). (-Vid folios 93 al 95 del expediente judicial).
Con respecto a la documental señalada con el numeral “2.-” del señalado Capítulo I, el promovente indicó que:“(…) de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el artículo 31 de la LOJCA, el original y a color del duplicado de la solicitud de registro de la marca AIR LIQUIDE (solicitud No. 2017-06078), constituida por la forma o planilla FM-02 de “Solicitud de Registro de Signos Distintivos”, (Anexo “B”) en la que se puede visualizar la firma y sello húmedo del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), como constancia de recepción por parte de este órgano de dicho documento (…)”(Mayúsculas del texto original).(-Vid folios 96 y 97 del expediente judicial).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho Ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
LA SECRETARIA

GÉNESIS RIVAS.

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nº W422022000029


LA SECRETARIA

GÉNESIS RIVAS.




ATOM/GR/gb
Exp. Nº 2019-372