EXPEDIENTE Nº 2019-384
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 13 de julio de 2022, oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados KATHLEEN GABRIELA BARRIOS BALZÁN y FERNANDO JAVIER DELGADO RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 246.803 y 235.150 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de sociedad mercantil DALAN KIMYA ENDUSTRI ANONIM SIRKETI, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, en el Capítulo I, la “DOCUMENTAL”, indica: “(…) Ratificamos el Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (sic) (SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente. A tal efecto, consigno copia simple del referido aviso donde consta, en la página 26 del Tomo VIII, el llamado realizado por el mencionado organismo para que nuestra representada ratificase el recurso de reconsideración ejercido en fecha 19 de junio de 2015. (…)”. (Mayúsculas del texto original). (-Vid folios 82 al 84 del expediente judicial).
En lo que respecta a esta documental una vez efectuada la revisión de la misma, se aprecia que guarda estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho Ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nº W422022000033


LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS.
ATOM/GR/Eamf
Exp. Nº 2019-384