EXPEDIENTE Nº 2019-385
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 13 de julio de 2022, oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados KATHLEEN GABRIELA BARRIOS BALZÁN Y FERNANDO JAVIER DELGADO RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 246.803 y 235.150 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SABIC HOLDING EUROPE B.V., identificada en autos, parte demandante en el presente juicio. Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, en el numeral 1, promueve la “DOCUMENTAL”, de la siguiente manera: “(…) Ratificamos el Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial (sic) Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (sic)(SAPI) (Anexo “A”) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente. A tal efecto, consigno copia simple del referido aviso donde consta, en la página 41 del Tomo VI, el llamado realizado por el mencionado organismo para que nuestra representada ratificase el recurso de reconsideración respectivos (sic) ejercidos (sic) en fecha 13 de diciembre de 2012. (…)”. (Mayúsculas del texto original). (-Vid folios 134 al 136 del expediente judicial).
Con respecto a la documental señalada con el numeral “2.-” del señalado, el promovente indicó que:“(…) Consignamos copia fotostática del Boletín No. 533 (Anexo “B”) de fecha 16 de noviembre de 2012 donde consta en las páginas 47 y 48 del Tomo XI la concesión de las solicitudes marcarias pertenecientes a mi representada con la denominación “CHEMISTRY THAT MATTERS” (…)” (Mayúsculas del texto original).(-Vid folios 137y138 del expediente judicial).
En los mismos términos, promovió y produjo en copia fotostática simple, del numeral 3 DOCUMENTALES, “(…) Procedemos a consignar copias fotostáticas de los certificados de registro de las marcas “CHEMISTRY THAT MATTERS” antes mencionadas, concedidas por el Registro de la Propiedad Industrial (sic) en las clases: 17, 23, 6, 17 y 6 internacional mediantes Boletín No. 533 de fecha 16 de noviembre de 2012 (…)”
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho Ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nº W422022000043
LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS.
ATOM/GR/gb
Exp. Nº 2019-385
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