REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KH01-X-2021-000036
(Auto resolutorio)

Cumpliendo con lo ordenado por auto de esta misma fecha dictado en el asunto principal KP02-V-2021-000149 y por cuanto la parte intimante manifestó el cumplimiento voluntario de la sentencia de retasa dictada en fecha 31 de mayo del 2022, y solicitó la suspensión de la medida, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 25 de junio de 2021, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ejido ubicado en la avenida 5 Jacinto Lara, entre calle 11 y 12 Alianza de la Parroquia Pio Tamayo Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 5 Jacinto Lara; SUR: Hermanas González Guedez, ESTE: Sucesores Ángel Zerpa; y OESTE: José Pérez Vergara. Dichas bienhechurías tienen una superficie aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (209,67 mts2), el cual le pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad No. V-17.311.026, protocolizada en fecha 14 de agosto del 2019, por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No. 7, folio 49 del tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2019. La prenombrada medida fue comunicada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con oficio No. 0900-128 de fecha 25 de junio del 2021, y fue recibido por la prenombrada oficina en fecha 03 de agosto del 2021. En consecuencia, líbrese oficio al Registrador arriba descrito, a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DPB/LFC/e.REY