REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2009-000821

SOLICITANTE: ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.540.869.-
ABOGADO ASISTENTE: GIXY GIMÉNEZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.762.-
ENTREDICHO: ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.262.330-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
(Sentencia interlocutoria).-

En fecha 06 de mayo de 2022, compareció la ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.869, manifestando que parte del consejo de tutela y la institución tutelar se encuentra incompleta por el fallecimiento del tutor ciudadana GISELA COROMOTO APONTE GÓMEZ y protutor CESAR ENRIQUE APONTE GÓMEZ, así como el inconveniente de uno de los integrantes del consejo de tutela por razones de salud, los cuales imposibilitan seguir velando por el bienestar del entredicho ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, quien fue interdictado por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2009. Posteriormente por escrito de fecha 19 de los corrientes, solicita se inicie el proceso de tutela, esta juzgadora una vez verificadas las actas de defunción de los arriba mencionados tutor y protutor y solicitada la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.262.330, quien padece de Síndrome de Down, con un compromiso moderado a nivel cognitivo, que le impide valerse por sí mismo y proveer a sus propias necesidades e intereses, por todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.262.330.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas por el procedimiento ordinario.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copias certificadas
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.


Abg. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/a.c
KP02-F-2009-000821
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63