REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO: KH01-X-2021-000039
(AUTO RESOLUTORIO).-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.090.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 143.533, número de teléfono (0416) 602-51-56 y correo electrónico abg.jorgeluismarin@gmail.com.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RUTA’S CONSTRUCCIONES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de enero del año 2001, anotada bajo el N°41, tomo 4-A, folios 7 al 10, dirección de correo electrónico rutasconstrucciones@gmail.com , la Sociedad Mercantil CONCRETOS LARENSE 2006 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de julio del año 2006, bajo el N° 27, tomo 67-A, dirección de correo electrónico concretoslarenses2006@hotmail.com, y a los accionistas MAYELIN DALIRETH GOMEZ, de la primera empresa y los ciudadanos JOSE MARIA GANDARA VASQUEZ y WILLIAM ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.246.213, V-7.327.354 y V.- 9.545.692 respetivamente, el segundo como socio de la segunda empresa y el último de los nombrados de ambas empresas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y ARABIA MACHADO PERNALETE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.382 y 45.754, teléfonos (0414) 306-48-41 y (0414) 351-63-77 y correos electrónicos hejimenezpernalete@gmail.com y arabiamachado@gmail.com.-
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO, FRAUDE PROCESAL E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (OPOSICION CUADERNO DE MEDIDAS-ACLARATORIA).-

I
En fecha 22 de julio del 2022, compareció el abogado ARABIA MACHADO PERNALETE, ya identificado, y solicita se amplié la sentencia y se pronuncie sobre la condenatoria en costas contenidos en la sentencia de fecha 29 de junio del año 2022, dictada por este Juzgado que declaró con lugar la oposición a las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar.-


II
Ahora bien, este Juzgado notificadas como se encuentran las partes y a fin de emitir pronunciamiento en relación a la aclaratoria requerida procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Del artículo anterior se desprende que, en principio todas las decisiones son irrevocables, esto en razón de que el operador de Justicia agota su función jurisdiccional sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. En tal sentido el mismo, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar, ni reformar la decisión, el mismo Tribunal que la haya dictado.-
El principio anterior tiene dos (2) excepciones, expresamente señaladas en la Ley Adjetiva Civil:
La primera de las excepciones, consagrada en el Artículo 310 eiusdem, permite al Juez de oficio, o a petición de la parte, la revocatoria o reforma conocida en doctrina como contrario imperio de las decisiones que no tienen recurso de apelación, denominadas autos de mera sustanciación. -
La segunda excepción, contenida en el primer aparte del Artículo 252 ibídem, faculta al Juez, solamente en determinados casos, previa solicitud de parte, dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en el texto del fallo.-

Ahora bien, requiere la apoderada judicial de la parte demandada que se amplié la sentencia y se pronuncie sobre la condenatoria en costas en la presente incidencia, donde fue declarada en fecha 29 de junio de 2022, con lugar la oposición a las medidas preventivas. En virtud de haberse omitido en dicha sentencia la condenatoria en costas a la parte perdidosa.-
Ante tal situación, este Juzgado revisadas como han sido las actas procesales, considera que efectivamente se incurrió en un error material al omitir en los particulares del dispositivo de la sentencia la condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara procedente la aclaratoria y salvar los errores denunciados y así se decide.-
Determinado así lo anterior, considera ésta Juzgadora procedente la solicitud efectuada por la diligenciante de aclaratoria de la decisión conforme a los lineamientos determinados ut retro; lo cual quedará sentado en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el ordinal 1° y 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y así finalmente lo deja establecido esta operadora de justicia.-
III
Con base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: Con lugar la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogado ARABIA MACHADO PERNALETE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sobre el fallo dictado en fecha 29 de junio de 2022; que declaro con lugar la oposición a las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, y omitió la condenatoria en costas. En consecuencia, debe leerse como PARTICULAR CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de junio del año 2022, dictada por este Juzgado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN.

En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/LF/ar.-
ASUNTO: KH01-X-2021-000039
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 12