REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 2088
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil. Se deja constancia que compareció la abogada EMIR YUMARY ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 212.898, en representación propia (quien también es presunta agraviada), y como abogada asistente de los ciudadanos ALBIS NEPTALI MEJÌAS MINTILLA, MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.623.203 y V-12.021.647, respectivamente de este domicilio. Asimismo se encuentra presente los ciudadanos RUBEN ALFREDO ISTURIZ ALMEIDA y NEIVA DEL ROSARIO COLINA CHIRINOS, y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.627.967 y V-7.742.524 en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, el primero en su carácter de Director y la segunda como Sub-directora del Núcleo Lara-Yaracuy, con sede en Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.232, y la representación Fiscal del Ministerio Público Duodécima Segunda abogada MARIA CECILIA SEQUERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.128.344. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la parte querellante, la cual expone: “nosotros los presentes EMIR YUMARY ESCALONA, ALBIS NEPTALI MEJÌAS MINTILLA, MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELÓN, nos encontramos en esta audiencia a los fines de que sean resarcidos los daños causados a los agraviantes quienes nos encontramos culminando un proceso académico en una comunidad de aprendizaje denominada Luciérnaga donde se acreditan las experiencias donde se cumplió con lo académico con todas las formalidades establecidas en la universidad nos encontramos en pandemia, todo el proceso académico fue enviado de manera on line, la universidad remite la malla curricular a cada uno de los presentes donde soporta que nuestra experiencia fue acreditada, posteriormente nos fue notificados que teníamos que entregar el expediente con todos los soportes académicos, iniciando con una serie de seminarios tales como ciencia y empirismo, teoría de la mente, teoría de la complejidad, post educación, auto de biografía, portafolio, trabajo de investigación de grado, todo debidamente socializado en sus videos respectivos incorporados en un CD, nos conocemos el 05 de julio todo el equipo donde fuimos convocados para socializar el trabajo de investigación, donde hizo acto de presencia el representante de la Universidad el Dr. Isturiz, en esa socialización fueron aprobadas nuestro trabajo de investigación, todas esas investigaciones que reposan en el expediente, fuimos convocados a la firma del libro de grado el 20 de julio en la flor de Venezuela, minutos antes de ingresadas a la firma del acto nos fue notificados por el Dr. Giovanny Marchan que no podíamos entrar porque habíamos sido excluidos del libro que venía de caracas, la cual fue solicitada pos su persona días antes que había sido excluido una persona el compañero Marnis Peraza, organizamos nuevamente una logística para que el Dr. Giovanny se dirigiera nuevamente a Caracas para solventar la situación del compañero Marnis Peraza con la sorpresa que cuando llega de Caracas estamos todos excluidos en la cual lo sentimos todos los agraviantes que nos ha sido vulnerados los Derechos Constitucionales, por esta razón acudimos ante este Tribunal para que se nos garantice nuestros derechos vulnerados establecidos el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 27 donde establece que cada ciudadano puede hacer valer todos sus derechos, actos y procesos administrativos establecidos en la Constitución y todos aquellos que no estén establecidos tácitamente, solicitamos ante este Tribunal primeramente con toda la humildad que nos garantizamos por ser estudiantes y como ciudadanos venezolanos creyentes de la Carta Magna, sea resarcido por esta Universidad los daños causados, nuestra malla curricular, notas certificadas, carta de culminación de grado y sea resguardado nuestro expediente la cual fue entregado a nuestra tutora Kenya Cordero, ficha, malla curricular, copias de cédulas, fotográficas, copias de titulo de pregrado, un Cd contentivo de todas las producciones académicas tales como los mencionados seminarios, portafolios. Es importante resaltar que también le fue cancelado a la casa de grado, graduaciones Europa 2007 un monto de 27$ donde se cancela toga, birrete, estola, medalla, 3 fotografías impresas, 3 fotografías digitales, porta-titulo de 40 cm, y también si nos dejan para el acto de diciembre no cancelar nuevamente los aranceles. Sean garantizados nuestro proceso de grado con nuestra titularidad es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte querellada el cual expone: “En aras de hacer la defensa de la excelentísima Universidad Simón Rodríguez me permito explicar de manera sonera de los aquí agraviados recurrentes son privilegiados al recibir el titulo de magister habiendo llenado los requisitos exigidos de la universidad en un lapso en un poco menos de un año, debe entenderse que los aspectos administrativos que debe llevar la universidad en su sede central de Caracas son muchos, y por efectos de la información que debió extender la tutora Kenya Cordero no se pudo finiquitar la presencia de los actos recurrentes en el acto de grado fijado para el día 25 de julio del 2022, es importante resaltar que hubo reuniones previas donde se les explicó tanto aquí los recurrentes identificados en acta, como a sus compañeros que igualmente no llegaron en la lista que existía la alternativa de ser graduados entregados sus títulos de magister de forma formal en el mes de diciembre próximo, igualmente se les confirmó que no tendrían que cancelar ningún tipo de emolumentos a la universidad y ningún pago a la casa que se les alquiló la toga de birrete y todo lo que llevarían al acto, esto está hasta este momento garantizado, solo irían al acto recibirían el titulo del Director profesor Isturiz sin cancelar absolutamente nada ya que en virtud de que por una situación administrativa en la Sede Central de la Universidad Simón Rodríguez que queda en la ciudadana de Caracas no pudieron ser incluidos en la lista de los graduados del pasado 25 de julio, de esta propuesta los otros maestrantes fue aceptada lo cual lo podemos acreditar con un acta levantada en la Defensoría del Pueblo y que vale acotar estos maestrantes aparecen en el escrito originario de este recurso y que no firmaron el mismo, hago entrega a la ciudadana Juez del escrito. Los únicos pendientes para llegar al acuerdo son los recurrentes que tenemos presentes en esta audiencia y la propuesta continua vigente para ellos, llevarlos al acto formal que se va a efectuar en el mes de diciembre sin ningún tipo de gastos por concepto de aranceles, ni pagos en la casa graduaciones Europa, de esta forma lograr solventar la situación presentada ante este honorable Tribunal, y que todos salgan beneficiados, sin embargo quiero acotar finalmente a los fines ilustrativos, el amparo incoado se introdujo invocando una ley cuyo procedimiento debe ventilarse por un Tribunal Penal, posteriormente a la orden del Tribunal de Subsanar insisto para fines ilustrativos, al subsanación no llena los extremos exigidos del Tribunal Supremo de Justicia para amparo Constitucional, toda vez que en forma general no se explicó en definitiva cuales fueron las garantías constitucionales lesionadas, la universidad Simón Rodríguez, garantiza la educación gratuita, acepta el libre pensamiento, no tiene exclusión por raza o credo, no le ha vulnerado los derechos humanos, ni ha cometido delitos de lesa humidad, en consecuencia a pesar de que humildemente considero que debía ser inadmisible el presente recurso, la Universidad mantiene su posición de lo que se señaló anteriormente al compromiso al que se comprometieron de los maestrantes de llevarlos al acto de grado que se afectará en diciembre, sin pagar aranceles y gastos de la casa Europa, es todo”. En este estado la parte querellante se le otorga el derecho de réplica y expone: “con vista a lo expuesto por los representantes de la Universidad y el compromiso adquirido de llevarlos al acto formal que se va a efectuar en el mes de diciembre del 2022, sin ningún tipo de gastos por concepto de aranceles, ni pagos en la casa graduaciones Europa 2007 C.A, de esta forma lograr solventar la situación presentada ante este honorable Tribunal, procedo a desistir de la presente acción de amparo constitucional en nombre propio y de los ciudadanos a los cuales asisto a la presente audiencia, por lo que solicito se homologue el desistimiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, la cual expone: “la representación del Ministerio Público interviene en la presente causa con la atribución conferida en el artículo 285 numerales 1° y 2° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ahora bien, a fin de establecer la competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional intentada en contra de Universidad Experimental Simón Rodríguez, está representación fiscal señala la sentencia de la Sala Político Administrativo, N° 15 del 20 de abril de 2010, en la cual señaló que se reitera que el conocimiento de cualquier acción o recurso que se ejerza contra universidades nacionales corresponde a los Juzgado Superiores Contencioso Administrativos, así también la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 10 de agosto del 2000 expediente RC.99-714 caso matadero Industrial San Juan de los Morros vs Municipio Germán Roscio del estado Guárico, ha advertido que ha de tenerse presente que la competencia es un requisito de la validez de la sentencia por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente, con tal de que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia, la competencia del órgano jurisdiccional constituye una garantía procesal y su protección es expresión del Derecho a la defensa, así bien siendo que la competencia por la materia expresado en este orden publico eminente, no convalidable bajo ningún otro argumento esta representación fiscal solicita respetuosamente la declinatoria de la competencia de la presente acción de amparo en consecuencia por las razones expuestas considera que este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del presente asunto es todo”. Se ordena agregar a las actas escrito de fecha 28 de julio de 2022 consignado por la abogada asistente de la parte querellada. En este estado y oídas a las partes la ciudadana Juez advierte a las partes que en un lapso de 30 minutos se dictará el dispositivo del fallo. Vencido dicho lapso la juez procede a emitir pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a este Juzgado Constitucional determinar la procedibilidad el desistimiento ejercido por los ciudadanos EMIR YUMARY ESCALONA, ALBIS NEPTALI MEJÌAS MINTILLA, MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELÓN, quienes actúa en su condición de presuntos agraviados en la presente acción de amparo y a tal efecto observa:
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como único medio de autocomposición procesal la posibilidad de que el accionante en amparo pueda desistir de la acción interpuesta, lo cual quedó sentado en el Artículo 25 del referido texto legislativo bajo los siguientes términos:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
En armonía con lo anterior, la norma establecida en el Artículo 48 ejusdem remite al precepto estatuido en el Artículo 263 del Código Adjetivo Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Verificada la posibilidad de que el accionante abandone el trámite de amparo, queda establecer si la misma atañe a un derecho de eminente orden público o que afecte las buenas costumbres y a tal efecto, considera prudente esta operadora de justicia citar parcialmente la doctrina de la Sala Constitucional sentada en la sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), donde estableció que:
“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...” (Énfasis añadido).
Bajo la premisa establecida en la anterior transcripción, considera esta Administradora de Justicia que la denuncia efectuada por los ciudadanos EMIR YUMARY ESCALONA, ALBIS NEPTALI MEJÌAS MINTILLA, MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELÓN, no afecta al interés general; aunado a ello, advierte este Juzgado que el desistimiento ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los querellantes de abandonar la acción a través del cual pretendía enaltecer los derechos constitucionales presuntamente lesionados, alegando al mismo tiempo el cese de la situación jurídica infringida, por lo que este Juzgado en sede Constitucional considera que lo ajustado a derecho es homologar el referido desistimiento y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
En lo atinente a la sanción prevista en el último aparte del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado no hace expresa condenatoria dado que no se observa que el desistimiento haya sido ejercido de manera maliciosa. Así se declara.
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ejercido por los ciudadanos EMIR YUMARY ESCALONA, ALBIS NEPTALI MEJÌAS MINTILLA, MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELÓN, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (identificados en el fallo)
Segundo: dado que no se observa que el desistimiento haya sido ejercido de manera maliciosa, este Tribunal Constitucional no hace expresa condenatoria de la sanción prevista en el último aparte del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO


PARTES QUERELLANTES,

PARTE QUERELLADA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN

DPB/LF//LVVL