REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: KP02-R-2022-0000044.

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el número 143.871, en fecha 06 de julio del año 2022, actuando en su propio nombre y representación (folio 247, pieza N° 03), en el que anuncia casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de junio del año 2022 (folio 231 al 245, pieza N° 03), en tal sentido, se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.


Por lo tanto, se comprende que a los efectos de ejercer recurso extraordinario casación en el proceso civil, el legislador ha previsto un elenco de aquellas sentencias contra las cuales se puede anunciar casación, cuya condición determinante es que se trate de decisiones que impidan la prosecución del proceso, salvo los autos dictados en ejecución de sentencia, por ende, se destaca la sentencia N° RH.000067, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 14 de abril del año 2021, la cual estableció lo siguiente:

Y dado que el fallo recurrido constituye una decisión interlocutoria que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su continuación, mal podría tener acceso a casación de manera inmediata, sino en forma diferida o por vía refleja, de conformidad con la doctrina de esta Sala señalada en este fallo y de acuerdo con principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conlleva a declarar sin lugar el presente recurso de hecho. Así decide.

Ahora bien, en el caso de marras, se observa que, la decisión contra la cual el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ en fecha 06 de julio del año 2022, actuando en su propio nombre y representación, anuncia casación, el dispositivo, es del siguiente tenor:

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION incoado en fecha 14 de febrero de 2022 por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, representado por su apoderado judicial, abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, todos identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ADMITA la reforma de la demanda presentado por el apoderado actor, abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, el 17 de junio de 2019, por SIMULACION Y NULIDAD DE CONTRATOS, y se pronuncie sobre el decreto de la medida cautelar, anulando el auto de admisión de fecha 20 de Junio de 2019 y todas las actuaciones subsiguientes, incluida la recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisiónón.
CUARTO: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso legal correspondiente.

En tal sentido, siendo que la decisión dictada por esta Alzada, se trata de una sentencia interlocutoria, que no impide la consecución del proceso, en consecuencia, es forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, en fecha 06 de julio del año 2022, actuando en su propio nombre y representación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de junio del año 2022.

La Juez Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera