REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de julio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 35.531
PARTES: ROBERT RAFAEL HERNANDEZ OBISPO y ANGELA HERNANDEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.834.151 y V-9.503.563, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Abog. HECTOR CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.492 y abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435.
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 13 de agosto de 1992, el Tribunal dictó decreto de separación de cuerpos y bienes a solicitud de las partes ciudadanos ROBERT RAFAEL HERNANDEZ OBISPO y ANGELA HERNANDEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.834.151 y V-9.503.563, de este domicilio.
En fecha 26 de enero de 1994 la solicitante pidió la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio; para lo cual en fecha 27 de enero de 1994 el Tribunal acordó notificar al ciudadano ROBERT HERNANDEZ, quien en fecha 28 de marzo de 1995 también solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 27 de abril de 1995, el Tribunal dictó sentencia declarando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y declara disuelto el vínculo conyugal.
En fecha 03 de mayo de 2022, la ciudadana ANGELA HERNANDEZ SALCEDO, asistida por el abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.435, consigna escrito en el Tribunal solicitándola homologación de acuerdo de adjudicación en plena propiedad a la ciudadana ANGIE ROSELLI HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.999.723 del inmueble descrito en este expediente.
Pasa la ciudadana Jueza Provisoria Lucilda Ollarves, a abocarse de oficio en esta causa y pasa a resolver sobre lo solicitado.
I
Las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, acordaron y dispusieron que con relación al bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 03-02, de la Planta Nro. 03, que forma parte del Edificio D-4 del Conjunto Residencial Valle de Oro, Sector 2, Sub-sector 2-B, Manzana 34 de la Urbanización Bucaral, en la población de Flor Amarillo en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del estado Carabobo. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (59,45 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; POR EL SUROESTE: Con el Apartamento 03-03 y pasillo de circulación; POR EL SURESTE: Con fachada Sureste del edificio, y POR EL NOROESTE: Con apartamento número 03-01, del mismo modo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 2-D4-03-02; se adjudicaba en propiedad a la entonces menor hija ANGIE ROSSELI.
Ya el Tribunal se pronunció en la sentencia de fecha 27 de abril de 1995, acerca de la manera en que se adjudicaría el inmueble antes descrito, cuando estableció: “… Con relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los conyuges optaron por la separación de bienes, haciendo dicha adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud…”
Pasa este Tribunal a resolver sobre lo solicitado por la ciudadana ANGELA HERNANDEZ, antes identificada, y es necesario indicar que revisado el expediente constata esta Juzgadora que los ciudadanos ROBERT RAFAEL HERNANDEZ y ANGELA HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado, expresaron en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, que le transferían a su entonces menor hija ANGIE ROSSELI, la propiedad del inmueble antes descrito, el cual fue adquirido por dichos ciudadanos según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 1991, Nro. 10, folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 20, ahora Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo. Asimismo se evidencia que aunque la sentencia señalara que se liquidara la comunidad de bienes, ya con relación al bien inmueble las partes habían decidido ceder a su hija los derechos sobre el inmueble señalado y en la sentencia el Tribunal ya decidió que se hacía la adjudicación de los bienes de acuerdo a lo convenido por ellos en la solicitud y siendo que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; es que considera esta juzgadora que la propiedad sobre el descrito inmueble es de la ciudadana ANGIE ROSELLI HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.999.723. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la separación de cuerpos y bienes de fecha 27 de abril de 1995, el Tribunal acordó que el inmueble antes identificado fue cedido por los ciudadanos ROBERT RAFAEL HERNANDEZ OBISPO y ANGELA ROSA HERNANDEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.834.151 y V-9.503.563, de este domicilio, a su hija la ciudadana ANGIE ROSELLI HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.999.723, de este domicilio, siendo ésta la propietaria del inmueble antes señalado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Se acuerda expedir copia fotostática certificada del escrito de separación de cuerpos, de la decisión de fecha 27 de abril de 1995, del escrito de fecha 03 de mayo de 2022 y de la presente decisión, a efecto de su registro por ante el registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año 2022, siendo las 11.02 minutos de la mañana. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza,
Carolina Contreras
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Carolina Contreras
SecretariaTemporal,

Exp. 35.531
LO/cc