REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de julio de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE: 55.257
DEMANDANTE: JOSÉ JUAN JORGE MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.55.573 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.19.974 y de este domicilio.
DEMANDADA: sociedad de comercio LA POSADA DE BEJUMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el Nro.35, Tomo 78-A y su última modificación anotada bajo el Nro.12, Tomo 208-A, de fecha 20 de septiembre de 2013, en la persona de su Directora ciudadana LUZ MARINA ORTIZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.192.525 y con domicilio en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 21 de julio de 2022, se dictó sentencia homologando transacción y en fecha 25 de enero de 2021 se dictó auto dando por terminado el expediente. Habiendo quedado firme la anterior decisión, este Tribunal en consecuencia pasa a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble perteneciente a la demandada LA POSADA DE BEJUMA, C.A., antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 2013.375, Asiento registral 1, matriculado con el N° 306.7.1.1.1867 correspondiente al Libro del Folio Real 2.013. Así se decide.
Es por lo que este Juzgado ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble integrado por cuatro parcelas de terreno y sus bienhechurías, ubicado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Sector Bejumita, Calle Pedro Vicente Núñez, Nro.-5 cruce con la Avenida Carabobo, identificado con el Código Catrastral No.-08-01-01-U-15-21-04, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LOTE 1: Tiene una extensión de terreno que mide TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de fondo y bajo los siguientes linderos: NACIENTE: Casa y solar que es o fue de Juan Suarez. PONIENTE: Calle en medio con casa que es o fue de María Díaz. NORTE: Con solar y casa que es o fue de Ramón Tovar. Y SUR: Con Solares de casa que son o fueron de Rafael Cesar y Antonio Medina. LOTE 2: Se encuentra bajo los siguientes linderos: NACIENTE: Calle Pedro Vicente Núñez. PONIENTE: Solar y casa que es o fue de Martin Salcedo. NORTE: Solar y casa que es o fue de Alejandro Olivaros. Y SUR: Solar y casa que es o fue de Isabel Figueredo. LOTE 3: Con una extensión de terreno que mide VEINTISEIS METROS (26 Mts) de frente por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo y bajo los siguientes linderos: NACIENTE: Solar y casa que e o fue de Ramón Ignacio Villalobos, hoy del Dr. Morín Infante. PONIENTE: Solar y casa que es o fue de Ramón Tovar. NORTE: Que es su frente con calle Carabobo. Y SUR: Solares y casas del Dr. José Morín Infante. LOTE 4: En una extensión de VEINTICINCO METROS (25 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts) de fondo y bajo los siguientes linderos: ESTE: Con Calle Pedro Vicente Nuñez. OESTE: Solar y casa que es o fue del Sr Alejandro Oliveros. NORTE: Avenida Carabobo. Y SUR: Solar de la casa que es o fue de Petra Suarez. Cuyas demás especificaciones constan en documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el No.- 2013-373, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.-306.7.1.1.1867 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, No.-2013-375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.-306-7.1.1.1868 de fecha 22 de Noviembre del año 2013, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bejuma del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Se ordena nombrar correo especial a la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 19.974. Líbrese oficio. Es todo.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº236 dirigido al Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal

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