REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de julio de 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE: 56.628
DEMANDANTE PEDRO CATALINO FANEITES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.493.949, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.279, de este domicilio.
DEMANDADA MRW
MOTIVO CARGO FRAUDULENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicio el presente expediente, mediante demanda con motivo cargo fraudulento e indemnización de daños y perjuicios, recibida por distribución e interpuesta por el abogado PEDRO CATALINO FANEITES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.493.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.279, de este domicilio, contra la sociedad mercantil MRW.
El Tribunal le dio entrada a la demanda en fecha 22 de julio de 2022 y pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
II
El demandante, presentó escrito en el cual enuncia que su demanda es por “CARGO FRAUDOLETO Y DAÑOS Y PERGUICIO”, con motivo de un pago que hizo para el traslado de un repuesto automotriz, y estima y reclama una indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Es menester revisar si la demanda aquí planteada, contraviene lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
El abogado demandante, no identifica a la empresa demandada, ni tampoco a la persona en la que debe realizarse la citación por lo que incumple con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 3.
Adicionalmente debe señalarse que el legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, que la misma no sea contraria a derecho, en el caso de autos, el demandante señalan que demanda el cargo fraudulento y la indemnización por daños y perjuicios.
Con relación a lo solicitado por el demandante el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan a conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
Del libelo de la demanda y sus anexos se observa que las pretensiones de la demanda deben tramitarse por procedimientos distintos, el de cargo fraudulento por ante la jurisdicción penal, y la indemnización de daños y perjuicios por el juicio ordinario de acuerdo a la cuantía demandada, contemplado en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia no es posible acumularlas de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; por lo que la demanda acción debe ser rechazada, por verificarse un vicio que imposibilita el trámite y resolución de la misma, y debe ser declarada inadmisible, como se hará en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
Observa esta juzgadora en el escrito de demanda, una gran cantidad de errores ortográficos, errores de transcripción e incoherencias en la narración realizada, por lo que se insta al Abogado demandante, que en los próximos escritos y diligencias que presente ante un Tribunal, redacte los mismos sin incurrir en errores de ese tipo, que hacen prácticamente ininteligible lo leído.
III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por cargo fraudulento e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el abogado
PEDRO CATALINO FANEITES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.493.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.279, de este domicilio, contra la sociedad mercantil MRW.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2022, siendo las 10:30 a.m. Años 212 º de la Independencia y 163º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 56.628
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