REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de julio del 2022.
Años: 211º y 162º
Exp. Nro. 16.781.
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de julio del 2022, por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.787.711, actuando en su condición de Propietario y Gerente de la Sociedad Mercantil, PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A., debidamente asistido por el abogado EDGAR RAFAEL SELIE inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 309.880 a los fines de solicitar:
“…Omissis… la ejecución de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2022, en el procedimiento de amparo constitucional en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo del estado Cojedes y la empresa de suministro Tinaquillo, parte agraviante, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento voluntario al mandamiento de amparo y restitución de la situación jurídica infringida (…)”
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante sentencia de fecha 15 de junio del 2022, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“1. PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.787.711, actuando en su condición de propietario y gerente de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrita bajo el N° 43, Tomo 3-A, en fecha 27 de febrero de 2009, RIF J-297213104, asistido por el abogado EDGAR RAFAEL SELIE, titular de la cédula de identidad N° V-10.566.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.880, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ FEO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.209.001, es su condición de Alcalde del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y FRANCISCO ERNESTO LEÓN TRIANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.760, en su condición de representante legal de la empresa municipal SUMINISTROS TINAQUILLO ENSUTICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el N° 23, Tomo 2-A RM325, en fecha 13 de enero de 2017.
2. SEGUNDO: Se restituye la situación jurídica infringida materializada en la violación al debido proceso y derecho de propiedad en detrimento de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrita bajo el N° 43, Tomo 3-A, en fecha 27 de febrero de 2009, RIF J-297213104, en su carácter de propietario del lote de terreno ubicado en el Reparcelamiento Industrial Tinaquillo correspondiente a las parcelas 39-A y 39-B, ubicado en el Parcelamiento Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo constituido por las Parcelas 39-A1 de una superficie de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTECIMAS (1.193,54 MT2) linderos: NORTE: con la calle de servicio, ESTE: con la parcela 39-A1, SUR: con la Parcela 38, OESTE: con la parcela 39-A2; de una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.853,02 MT2), linderos: NORTE: con la parcela 39B, ESTE: con la parcela 39-A1, SUR: con la parcela 38, OESTE: con la parcela 39-A3; de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.1663,44 MT2) con linderos: NORTE: con la parcela 39-B, ESTE: con la parcela 39-A2, SUR: con la parcela 38, OESTE: con la Troncal 005; y la parcela 39-B2 con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.691,02 MT2) linderos: NORTE: con la parcela 40, ESTE: con la calle de servicio, SUR: con la parcela 39-A, OESTE: con la Troncal 005; en razón de los documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público de Tinaquillo estado Cojedes en fecha 29 de noviembre de 2021, bajo los N° 2021.1401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.11262, correspondiente al Folio Real del año 2021, N° 2021.1402, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.11263, correspondiente al Folio Real del año 2021, N° 2021.1403, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.11264, correspondiente al Folio Real del año 2021, y N° 2021.1404, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.11265, correspondiente al Folio Real del año 2021.
3. TERCERO: SE ORDENA al Alcalde del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes que se abstenga de toda intervención que menoscabe el derecho constitucional al debido proceso y a la propiedad de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrita bajo el N° 43, Tomo 3-A, en fecha 27 de febrero de 2009, RIF J-297213104; en razón de que como máxima autoridad de administración y gobierno tiene el deber constitucional establecido en los artículos 137 y 141 del Texto Fundamental de someter sus actuaciones a la misma, fundamentándose en los principios que rigen la Administración Pública entre los que destaca la responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho; no limitándose con esto las acciones de gobierno que tenga a bien realizar en el marco de la legalidad la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, tendientes a desarrollar e impulsar, conjuntamente con los propietarios, el progreso del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
4. CUARTO: Se ordena al ciudadano FERNANDO JOSÉ FEO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.209.001, es su condición de Alcalde del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y a FRANCISCO ERNESTO LEÓN TRIANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.760, en su condición de representante legal de la empresa municipal SUMINISTROS TINAQUILLO ENSUTICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el N° 23, Tomo 2-A RM325, en fecha 13 de enero de 2017, realizar la inmediata desocupación del lote de terreno precisado en el punto Segundo del presente Dispositivo en favor de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrita bajo el N° 43, Tomo 3-A, en fecha 27 de febrero de 2009, RIF J-297213104.
5. QUINTO: Se notifica a los agraviantes que el incumplimiento de cualquiera de las órdenes aquí expedidas será considerado DESACATO JUDICIAL.”
En fecha 20 de junio del 2022, mediante escrito el ciudadano JULIO JOSE LOZADA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.210.971 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. V.- 27.119 actuando en este acto en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES en donde interpone recurso de apelación y en la misma fecha consigna DVD virgen.
En fecha 20 de junio del 2022, mediante auto este Juzgado Superior acuerda expedir copias certificadas.
En fecha 27 de junio del 2022, mediante auto este juzgado superior oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 20 de junio del 2022.
En consecuencia por lo antes narrado pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a lo anterior, resulta necesario destacar que mediante el pronunciamiento realizado por este Juzgado Superior en fecha 15 de junio del 2022, en el cual se declaro con lugar, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.787.711, actuando en su condición de propietario y gerente de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A en consecuencia se restituye la situación jurídica infringida materializada en la violación al debido proceso y el derecho de propiedad en detrimento de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A.
En este orden de ideas es menester para quien aquí juzga señalar lo establecido en el artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales los cuales señalan:
“Artículo 29.- El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Artículo 30.- Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.”
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgador Superior Estadal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la autoridad judicial se DECRETA LA EJECUCION de la sentencia dictada en virtud de las consideraciones expuesta por este Juzgador en el fallo de fecha 15 de junio del 2022, en consecuencia SE ORDENA el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por parte del ciudadano FERNANDO JOSÉ FEO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.209.001, es su condición de Alcalde del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y a FRANCISCO ERNESTO LEÓN TRIANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.760, en su condición de representante legal de la empresa municipal SUMINISTROS TINAQUILLO ENSUTICA, C.A. es por ello que este Juzgador se traslada al Reparcelamiento Industrial Tinaquillo correspondiente a las parcelas 39-A y 39-B, ubicado en el Parcelamiento Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo constituido por las Parcelas 39-A1 de una superficie de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTECIMAS (1.193,54 MT2) linderos: NORTE: con la calle de servicio, ESTE: con la parcela 39-A1, SUR: con la Parcela 38, OESTE: con la parcela 39-A2; de una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.853,02 MT2), linderos: NORTE: con la parcela 39B, ESTE: con la parcela 39-A1, SUR: con la parcela 38, OESTE: con la parcela 39-A3; de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.1663,44 MT2) con linderos: NORTE: con la parcela 39-B, ESTE: con la parcela 39-A2, SUR: con la parcela 38, OESTE: con la Troncal 005; y la parcela 39-B2 con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.691,02 MT2) linderos: NORTE: con la parcela 40, ESTE: con la calle de servicio, SUR: con la parcela 39-A, OESTE: con la Troncal 005, el día dieciocho (18) de julio del año 2022, a las doce y media (12:30) p.m para dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 15 de junio del año en curso. Este mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la república so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y si así ocurriera recae en desobediencia de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Juez Superior
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente
Abg. Dayana Pérez Páez
PEVP/DP/HG
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