REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de Julio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.819

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de Febrero del 2011, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) IDNAMISIBLE la Querella funcionarial, interpuesta por la abogada YARISOL FIGUEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.560, apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ABELARDO AVENDAÑO MONTILVA, YOIMAR JOSE GUDIÑO TORRES, JOEL JUSTINO ALVARADO GUEDEZ, ANIBEL JOSE HERNANDEZ REY, HERMEN GUEGORIO JAYARO MONTILLA, LUIS MANUEL MARIN ORDOÑEZ, SILVERIO DE JESUS LOPEZ REYES, RENE SEGUNDO ARIAS RIOS Y YOVANNY RAFAEL YARI MARQUEZ, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADOYARACUY. (…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 13.819
PEVP/DAPP/gu.