JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, dieciocho (18) de julio de 2022
Años: 212° y 163°


Expediente Nº 16.791

PARTE ACCIONANTE:KARINA NAYLETHZ ROJAS

PARTE ACCIONADA:CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES

MOTIVO DE LA ACCIÓN:RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR

-I-
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de junio del 2022, la ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.584.318, asistida por los abogados Nidia Cristina Portocarrero Troncoza y Edgar Rafael Vera Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº146.105 y 212.150, respectivamente, interpuso escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar contra la Convocatoria y Actos emanados de la sesión del Consejo Legislativo Estadal del día catorce (14) de junio de 2022, sesión dirigida por el Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.033.
Por auto de fecha veintidós (22) de junio del 2022, se le dio entrada a dicho recurso anotándose en el libro respectivo, quedando inserto bajo el Nro.16.791 (nomenclatura interna de este Tribunal Superior).
Por auto de fecha veintidós (22) de junio del 2022, este Tribunal Superior ADMITE el presente Recurso de Nulidad, y asimismo declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y ordena la citación del Procurador del estado Cojedes así como al Presidente del Consejo Legislativo del estado Cojedes, de igual manera ordena la notificación del Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo con Sede Valencia estado Carabobo. Se libraron oficios.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, comparece el alguacil adscrito a este Tribunal Superior y consigna oficios Nros. 0414, 0415 y 0416 dirigidos al Procurador del estado Cojedesasí como al Presidente del Consejo Legislativo del estado Cojedes, y al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo con sede en Valencia estado Carabobo, respectivamente.
En fecha treinta (30) de junio de 2022, compareceel ciudadano JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado Henry Alfonzo Piñero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.794, y mediante escrito solicita audiencia conciliatoria.
En fecha treinta (30) de junio de 2022, compareceel ciudadano JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado Henry Alfonzo Piñero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.794, y consigna escrito de contestación.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, comparece los ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.033, Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, debidamente asistidos en este acto por el abogado Robert Antonio Matheus Vitriago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.400, y consignan escrito mediante el cual declaran su oposición a la medida acordada por este Tribunal Superior.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, comparece los ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.033, Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, debidamente asistidos en este acto por el abogado Robert Antonio Matheus Vitriago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.400,y mediante escrito solicita audiencia conciliatoria.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, este Tribunal Superior se pronuncia sobre la solicitud formulada por la parte recurrida y acuerda su pedimento, ordena la notificación de las partes y fija audiencia de medios alternativos de solución de conflictos para el día 11 de julio de 2022.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, la ciudadanaKARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.584.318, mediante diligencia incorpora al abogado Juan Carlos Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.227, para que la represente en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de julio de 20222, comparece el alguacil adscrito a este Tribunal Superior y consigna oficio Nro. 0434 dirigido al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo con sede en Valencia estado Carabobo.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, la ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.584.318, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.227, y consignan escrito mediante el cual fundamentan y solicitan la gestión ante las autoridades competentes para la investigación penal de la presente causa.
En fecha once (11) de julio de 2022, este Juzgado Superior mediante auto ordena en cumplimiento de la obligación de denunciar la presunción de hechos punibles, la notificación y remisión de copias certificadas del presente dossier judicial al ciudadano Tarek William Saab, en su condición de Fiscal General de la República con el objeto de que ordene la apertura de la investigación pertinente.
En fecha once (11) de julio de 2022, tiene lugar la audiencia de medios alternativos de solución de conflictos, y se dejo constancia de la comparecencia de la parte recurrente, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte recurrida y del Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo con sede en Valencia estado Carabobo.
En fecha once (11) de julio de 2022,comparecen los ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.033, Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, y mediante diligencia solicitan copias certificadas.
En fecha once (11) de julio de 2022, este Juzgado Superior mediante auto acuerda copias certificadas.
En fecha once (11) de julio de 2022, este Tribunal Superior mediante auto en aras de dar cumplimiento al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la realización del desglose de los elementos digitales consignados por las partes compuesto por tres (03) CD y asimismo ordena su inclusión en el juego de copias certificadas.
-II-
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La accionante alega en su escrito libelar que:
…(Omissis)…
La Junta Directiva del Consejo Legislativo del estado Cojedes convocó a la sesión número 28 del cuerpo legislativo estadal para la fecha 14 de junio de 2022 a las 10 a.m en cuyo punto 3 de la agenda se expuso:

“Derecho de palabra solicitado por el legislador presidente JACKSON PAEZ a los fines de manifestar rechazo a los hechos vandálicos ocurridos el día sábado 11/06/22, contra el dirigente político Juan Guaidó. De igual manera solicitar la instalación de la Comisión de Ética del consejo legislativo para estudiar la participación de dichos actos de la Legisladora Karina Rojas”

En dicha sesión el Presidente de la Junta Directiva, expuso que lo ocurrido el día sábado 11/06/22 fue un acto de “vandálico” en el cual, según él, yo había participado y solicitó que “sea suspendida de toda actividad parlamentaria la legisladora Karina, hasta tanto la comisión de ética determine sus responsabilidades en eso. No es un tema de persecución política sino de cumplimiento de las leyes, usted fue electa para legislar, usted fue electa para cumplir sus responsabilidades como legisladora, en función de eso le pido (…)” solicitud que luego fue anunciada como aprobada en la sesión y publicada en las redes sociales del ciudadano legislador Jackson Páez en los siguientes términos: “Hoy en el ClecCojedes2022 aprobamos un acuerdo rechazando la violencia, la persecución política, la intolerancia, aprobamos (sic) la activación del artículo 181 del R.I.D y la suspensión de toda actividad parlamentaria de la diputada Karina Rojas por una conducta impropia”.

En el desarrollo de la sesión, al referirse a los supuestos hechos vandálicos por los que ese Consejo Legislativo de Cojedes, del cual soy Legisladora, tal como presento en los videos de la sesión que adjunto, se hizo una apología a los infinitos delitos e ilícitos constitucionales cometidos por el “dirigente político nacional” Juan Guaidó, catalogándolos como actuaciones políticas y democráticas, declarados por esta Sala Constitucional en múltiples sentencias como ilícitos constitucionales, y calificó de actos terroristas una manifestación espontánea en rechazo a la presencia de un agente de intereses perversos de Estados Unidos, me refiero a Juan Guaidó, en nuestro Estado Cojedes, que ha atentado contra la soberanía de la nación y el bienestar de toda la sociedad venezolana en innumerables actuaciones que se encuentran bien documentadas públicamente, entre ellas el contrato con una Agencia Privada de Seguridad Militar, de nombre Silvercorp, en el cual se evidenció múltiples acciones de paramilitarismo, terrorismo, entre otros delitos de Lesa Humanidad que se habían preparado, cometido y se intentaron consumar contra nuestra Nación, siguiendo órdenes de las corporaciones narco terroristas que dominan los hilos gubernamentales en Estados Unidos y en Colombia contra nuestra República Bolivariana.

El legislador, en dicha sesión, catalogó la manifestación de repudio del pueblo de Cojedes en un lugar público, a tan peligroso agente, como actuaciones “terroristas”, indicando de forma falaz que eso se podía ver en los videos de ese día. Fui sometida al escarnio de mis colegas y del pueblo tanto de Cojedes como a nivel nacional al manipular lo sucedido para justificar la violación de mis derechos y garantías constitucionales así como las de los electores que votaron por el partido que me postuló para el cargo de legisladora que acreditó como adjudicado el Poder Electoral para imponerme de forma fraudulenta que no pueda ejercer mis deberes y mis derechos como Legisladora, mediante una “suspensión” “cautelar” como si se tratara de un tribunal ad hoc que judicializa y puede suspender mi acreditación electoral por hechos que catalogó el Presidente de la Junta y demás miembros de la Junta y legisladores que aprobaron tal aberración jurídica, como supuestos hechos al margen de la Ley.

En la sesión del día 14 como se puede ver en los videos, pues solicité el Acta de ese día y otras Actas anteriores, para mi defensa, y me fueron negadas por la Secretaría de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del estado Cojedes, se cometieron otras violaciones de derechos que afectan no solo mis derechos y garantías constitucionales de naturaleza político electoral, sino otros derechos y garantías constitucionales en contra de mi dignidad como mujer y ciudadana de esta República y en contra de la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que directamente la desarrollan como la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos y la Constitución del estado Cojedes.

Esta sesión convocada por la Junta Directiva, tuvo como fin crear unas supuestas “justificaciones” para impedir el ejercicio de mi actividad parlamentaria de forma fraudulenta, en abuso de poder y usurpación de funciones, basándose además en unos supuestos hechos, que ellos asumen que pueden calificar y penalizar.

Me amparo además en la urgencia del caso pues la Junta Directiva, a través de su Secretaria ha convocado para el día 20 de junio de 2022 una sesión extraordinaria a las 9 a.m cuyo punto es “Presentación del informe de la Comisión de Ética”.

Que:“(…) Solicito ante ustedes con la urgencia del caso, dada la gravedad de la situación presentada en el Consejo Legislativo del Estado Cojedes:

1. Se ADMITA este recurso de Nulidad conjuntamente con la medida de Amparo Cautelar, mediante la cual solicitamos la suspensión de los efectos emanado de la sesión celebrada y demás actos administrativos derivados de la convocatoria realizada, en fecha 14 de junio de 2022, por parte del Consejo Legislativo y asimismo solicitamos la suspensión de todos los efectos emanados de la convocatoria realizada por la Secretaria del Consejo Legislativo para la “presentación del informe del Tribunal de Ética” con fecha 20 de junio de 2022, hasta tanto quede definitivamente firme la sentencia que resuelve el fondo del presente recurso.
2. Se declare la Nulidad Absoluta de todos los actos administrativos acordados por el Consejo Legislativo del Estado Cojedes, en la sesión celebrada y demás actos administrativos derivados de la convocatoria realizada, en fecha 14 de junio de 2022, por parte del Consejo Legislativo y asimismo solicitamos la nulidad de todos los efectos emanados de la convocatoria realizada por la Secretaria del Consejo Legislativo para la “presentación del informe del Tribunal de Ética” con fecha 20 de junio de 2022.
3. Se ordene mi restitución a las actividades que realizo en el Consejo como Legisladora…(…)”
-III-
ALEGATOS DEL RECURRIDO
El ente accionado alega en su escrito de contestación que:
…(Omissis)…
Vista la situación irregular donde se vio involucrada activamente la ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.584.318 quien es Legisladora Suplente del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes en la cual se pudo apreciar a través de diferentes medios probatorios que serán presentados a este digno Tribunal en la oportunidad correspondiente, la presencia y participación activa de la Legisladora en cuestión, por lo que evidentemente estamos en presencia de un delito de Promoción o Incitación al Odio (…).
“En la querella la demandante señala expresamente en la narración de los hechos que mi representado el ciudadano Presidente de Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes Legislador JACKSON JOSE PAEZ MARTINEZ, expone en su intervención o su derecho de palabra en la plenaria lo siguiente: “Hoy en el ClecCojedes 2022 aprobamos un acuerdo rechazando la violencia, la persecución política, la intolerancia, aprobamos la activación del artículo 181 del R.I.D y la suspensión de toda actividad parlamentaria de la diputada KARINA NAYLETHZ ROJAS, exposición que no concuerda con la realidad de los expresado en su totalidad y esto se debe a que las palabras textuales del Legislador Presidente fueron las siguientes: “se somete a consideración la aprobación del acuerdo rechazando a la violencia, la aplicación del artículo 181 en la creación de la Comisión de Ética y que se inicie una investigación sobre las actuaciones de uno de nuestros miembros en esos actos de violencia”.
“Nunca se menciona la suspensión de toda actividad parlamentaria de la diputada Karina Rojas por una conducta impropia.”
“Las decisiones en la plenaria son aprobadas por todos los legisladores y solo se aprueba lo que se somete a consideración y en el caso que nos atañe es público y notorio que lo aprobado el día 14 de junio en la sesión fue el acuerdo en contra de la violencia”…”

-IV-
DEL ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Conforme fue anteriormente referido, el 11 de julio de 2022 se celebró el Acto Alternativo de Resolución de Conflictos, oportunidad en la que se levantó un acta cuyo contenido es el siguiente:
“AUDIENCIA DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En el día de hoy, lunes once (11) de julio de 2.022, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de julio de 2.022, para que tenga lugar la audiencia de medios alternativos de solución de conflictos ello de conformidad con lo establecido en artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece:
“…Artículo 258. …Omissis…
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución conflictos.”.
La citada norma constitucional, encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:
“Articulo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídica sometidas a su conocimiento.”
Es importante destacar que la propia Sala Político Administrativo en sentencia de fecha 13 de agosto del 2015, se pronunció de forma adminiculada con las precitadas normas jurídicas de la siguiente manera: “reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la sanción”
Lo cual aplica este juzgador en pro de que las partes intervinientes puedan dirimir la controversia planteadas en la presente causa, Expediente: 16.791 en el marco del Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.584.318, asistida por los abogados Nidia Cristina Portocarrero Troncoza y Edgar Rafael Vera Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 146.105 y 212.150, respectivamente, contra la Convocatoria y Actos emanados de la sesión del Consejo Legislativo Estadal del día 14 de junio de 2022, sesión dirigida por el Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Número v-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Número v-13.182.033.
Se da apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° v- 12.584.318 debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Villegas La Cruz Inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 136.227 Parte Recurrente, de igual forma de los ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Número v-19.321.436 en su condición del Presidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, el ciudadano YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Número v-13.182.033 en su condición del Vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, debidamente asistidos por los abogados ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO y HENRRY ALFONZO PIÑERO MARTINEZ ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.012.882 y V.- 7.133.098 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 157.400 y 146.792, Respectivamente. Parte Recurrida. Por último, se deja constancia de la comparecencia de los abogados ALBERTO YORMA MEJIAS y GERMAN JAVIER GARCIA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.118.524 y V.- 4.795.028 actuando en representación de la Fiscalía Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo.
Las partes manifestaron a viva voz y sin coacción su voluntad de conciliar y resolver favorablemente la controversia planteada en autos.
Por su parte la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, en su condición de Parte Recurrida manifestó que: “agradecer el derecho de palabra en la audiencia de conciliación, es avanzar en un caso en donde podemos resolver con este método, nuestra propuesta es que lleguemos a un entendimiento, en donde ella pueda ejercer su actividad parlamentaria de conformidad con lo establecido en su conciencia y en ley. Es Todo.”

Se le concede el derecho de palabra a la Parte Recurrente: “Gracias señoría por el derecho de palabra, Buenas tardes tal como lo dispuesto por la parte recurrida de conformidad con los juristas, mi representada acepta dicha propuesta, pero con una condición y ser incorporada en una sesión pública a todas sus actividades inherentes a las comisiones que representa como lo son: Salud, Recreación, Educación, Deporte, Religión y Cultura. Destacando que mi representada y que la junta directiva del consejo legislativo del estado Cojedes llegaron al presente acuerdo judicial en la presente fecha. Es todo”.

Por su parte el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Cojedes manifestó que: Acepto la condición planteada por la diputada y convengo que la misma será reincorporada mediante una sesión pública previa autorización de su partido. Es todo”

Se deja constancia de que se le da a palabra la representación del Ministerio Publico: “vista los alegatos expuestos por las partes, donde los mismo manifestaron llegar un acuerdo conciliatorio con respecto a la suspensión de la diputada ya identificada en autos, esta representación fiscal visto que dicho acuerdo no vulnera ningún derecho constitucional no hace objeción a dicho acuerdo por cuanto lo avala en su totalidad. Es todo”

Verificado lo anterior y advertida la voluntad de las partes en resolver de mutuo acuerdo la controversia planteada en autos el ciudadano Juez dejó sentado que en vista de las exposiciones efectuadas solo faltaría otorgar por el Tribunal la correspondiente homologación que da fin al presente juicio. Finalmente, se dio lectura a esta acta y conformes los presentes suscriben la misma.”

-V-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Corresponde a este Juzgado Superior determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, incoado por la ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.584.318, asistida por los abogados Nidia Cristina Portocarrero Troncoza y Edgar Rafael Vera Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº146.105 y 212.150, respectivamente, contra la Convocatoria y Actos emanados de la sesión del Consejo Legislativo Estadal del día catorce (14) de junio de 2022, sesión dirigida por el Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.033, y en tal sentido, se observa lo siguiente:
El artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por la Ley.
Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

En este sentido, el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, de la forma siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…Omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”(Subrayado de este Juzgado)
Del articulo antes trascrito, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales serán competentes para conocer de demandas de nulidad de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, exceptuando aquellos que sean dictados por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad.
Ahora bien, se observa que la acción intentada versa sobre un Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto porla ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.584.318, asistida por los abogados Nidia Cristina Portocarrero Troncoza y Edgar Rafael Vera Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº146.105 y 212.150, respectivamente, interpuso escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar contra la Convocatoria y Actos emanados de la sesión del Consejo Legislativo Estadal del día catorce (14) de junio de 2022, sesión dirigida por el Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.033, siendo que elConsejo Legislativo Estadal, perteneciente a la esfera del derecho público y con plena personalidad jurídica, distinta a las autoridades excepcionadas a las que alude el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto la referida entidad Municipal se encuentra dentro del territorio sobre el cual este Juzgado tiene jurisdicción, se establece que tiene la competencia para conocer de la presente acción, a los fines de garantizar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Así se declara.

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se evidencia de la anterior relación de actuaciones, veintiuno (21) de junio del 2022, se interpuso ante este Tribunal una demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la Convocatoria y Actos emanados de la sesión del Consejo Legislativo Estadal del día 14 de junio de 2022, sesión dirigida por el Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes.

Se observa que el veintidós (22) de junio del 2022 se admitió la demanda y asimismo se declaro procedente la medida cautelar solicitada y se ordeno la citación del Procurador del estado Cojedes así como al Presidente del Consejo Legislativo del estado Cojedes, de igual manera se ordenó la notificación del Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo con Sede Valencia estado Carabobo, conforme a lo previsto en elartículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Durante el desarrollo del proceso fue celebrado un Acto Alternativo de Resolución de Controversias, con ocasión del cual, son oportunas las siguientes precisiones:
El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Resaltado de esta Sala).

A su vez, la citada norma constitucional, encuentra su desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”. (Resaltado de esta Sala).

Conforme se desprende de los referidos artículos, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo este Juzgado Superior Estadal, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes, generando mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas.
A su vez los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 257. “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
(Destacado de la Sala).
Artículo 258. “El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Destacado de la Sala).
Artículo 261. “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.” (Destacado de la Sala).
Articulo 262. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. (Destacado de la Sala).

Como se evidencia de los artículos del Código de Procedimiento Civil antes citados, el órgano jurisdiccional ante el cual se esté sustanciando determinado proceso judicial, podrá excitar a las partes involucradas a conciliar las diferencias que motivaron la interposición de la demanda, señalando los motivos de la conveniencia de tal proceder y siempre que no se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones.

En este orden de consideraciones se observa que en fecha cuatro (04) de julio de 2022dejulio de 2022, la parte demandada solicitó se acuerde un acto de resolución de conflictos.

En tal sentido, y dadas las particularidades del presente asunto, se convocó a las partes y al Ministerio Público a participar en un acto de resolución alternativo de controversias, siendo fijado este para el día 11 de julio de 2022; durante el cual las partes manifestaron su voluntad de resolver de mutuo acuerdo la controversia planteada ante este Tribunal.

Luego de celebrarse el referido acto, revisadas las actas del expediente, verificado que las partes se encuentran debidamente facultadas para ejercer sus respectivas representaciones en el caso concreto quienes manifestaron su voluntad de conciliar y participar sin coacción, concluye quien juzga que el llamado a conciliar efectivamente se llevó a cabo y se obtuvo una solución favorable a la controversia planteada entre las partes, por lo que solo queda dar por terminado el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expresado, se homologa el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes en fecha 11 de julio de 2022 y se declara terminado el presente proceso judicial. Así se decide.



-VII-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, actuando con la competencia atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGADO el acuerdo conciliatorio y TERMINADO el presente proceso judicial, entre la ciudadana KARINA NAYLETHZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.584.318, contra el Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, respecto alRecurso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar interpuesto contra la Convocatoria y Actos emanados de la sesión del Consejo Legislativo Estadal del día 14 de junio de 2022, sesión dirigida por el Presidente y vicepresidente de la Junta Directiva de dicho Consejo, ciudadanos JACKSON JOSE PÁEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.321.436 y YESI YEN MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.033.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de juliodel año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior,

Dr. Pedro Enrique Velasco Prieto.
La Secretaria Suplente,
Abg. Dayana Pérez Páez.

Expediente Nº 16.791 En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Dayana Pérez Páez.













Pevp/Dp/kyan