REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de julio de 2022.
Años: 212º y 162º
Expediente Nº 13.852
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2022, por la abogada MARIA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.370.945 debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.433 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, Parte Querellante, mediante la cual expone:
“(… omissis…) solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia de designación de experto”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede observar:
En fecha 13 de octubre 2011, este Juzgado Superior, dictó sentencia mediante la cual declaro:
“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.592, contra la ALCALDIA DELMUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia:
1. SE DECLARA: Improcedente la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 03 de noviembre de 2010, emanado de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
2. SE DECLARA: Que ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, incurrió en vías de hecho contra el ciudadano EDGAR GONZALEZ SANCHEZ, al suspenderle al pago de su pensión Jubilatoria.
3. SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante
4. SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, reajustar el monto correspondientes al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional del Estados y Municipios.”

En Fecha 30 de julio de 2012, este tribunal dicto auto mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, se recibió comisión procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad, y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 25 de noviembre de 2012, este tribunal dicto auto mediante el cual se decreto la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2012, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se ordeno notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al Sindico Procurador Municipal Del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha 05 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº 3320-010 emanado del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la circunscripción Judicial del Estados Yaracuy.

En fecha 10 de Junio de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijo para el tercer (3er.) día de despacho siguientes, a las 9:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de experto, de conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante en fecha 20 de mayo de 2014.

En fecha 22 de octubre de 2014, este Juzgado superior dicto auto mediante el cual difirió el acto de nombramiento de expertos para el sexto (6to.) día de despacho siguientes a las 11:00 de la mañana.

En fecha 30 de octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual se difirió el acto de nombramiento de expertos para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana.

En fecha 06 de noviembre de 2014, tuvo lugar el acto nombramiento de experto en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante por medio de apoderado judicial y la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte querellante, acto seguido se paso a designar dos expertos contables para realizar la experticia complementaria del fallo.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar las notificaciones de los expertos designados en fecha 06 de noviembre de 2014.

En fecha 27 de abril de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la ciudadana MARIELA LOVERA, en su condición de experto designada en la causa.

En Fecha 15 de diciembre de 2015, mediante diligencia, compareció la parte demandante, la cual solicito se designara un experto público por la imposibilidad de costear uno privado.

En fecha 18 de enero de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena que realice la experticia complementaria del fallo dictado el 13 de octubre de 2011.

En fecha 02 de febrero de 2016, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante y solicito la notificación para la experticia complementaria dirigida al Banco central de Venezuela (BCV). Asimismo solicito se le designe correo especial.

En fecha 02 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual se designa correo especial para la entrega de los oficios de notificación al Banco central de Venezuela (BCV).

En fecha 04 de febrero de 2016, mediante diligencia la parte querellante recibió correo especial.

En fecha 31 octubre de 2016, mediante diligencia, compareció, la representación de la parte querellante, mediante la cual recibió en fecha 19 de septiembre de 2016.

En fecha 30 de noviembre de 2016, mediante diligencia, compareció la representación de la parte querellante, mediante el cual solicito la realización del cálculo, y sea designado un solo experto con los fines de la realizar la experticia complementaria del fallo, además se anexo copia simple de oficio emitido por el banco central de Venezuela Nº CJ-CJAAAG-2016-06637.

En fecha 9 de enero de 2017, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante la cual solicito sea considerada la diligencia realizada en fecha 30 de noviembre de 2016.

En fecha 11 de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual se fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a las 10:45 A.M para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
En fecha 08 de febrero de 2017, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el se dio por notificada del auto en fecha 11 de enero de 2017, asimismo solicito se le designe correo especial.

En fecha 15 de febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual se le designo correo especial.

En fecha 22 de febrero de 2017, mediante diligencia la alguacil de este juzgado consigno boleta de notificación. En esa misma fecha la representación de la parte demandante retiro el prenombrado oficio.

En fecha 20 de abril de 2017, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Experto, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaró Desierto el mismo.

En fecha 03 de mayo de 2017, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual solicito nueva oportunidad para la realización del acto de nombramiento de experto, asimismo solicito se le designe correo especial.

En fecha 10 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijo a las 10:45 A.M., del tercer (3er) día de despacho siguientes, para que tenga lugar el acto renombramiento de experto. Asimismo se designo correo especial.

En fecha 06 de junio de 2017, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual recibió comisión del estado Yaracuy.

En fecha 29 de junio de 2017, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual consigno comisión del estado Yaracuy. Asimismo sustituyo poder a la abogada KAROL SALAS, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 279.087.

En fecha 06 de julio de 2017, tuvo lugar el acto nombramiento de experto en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante por medio de apoderado judicial y la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte querellante, acto seguido se paso a designar dos expertos contables para realizar la experticia complementaria del fallo.

En fecha 14 de agosto de 2017, compareció la ciudadana Neglis Molina en su condición de alguacil de este Juzgado Estadal, por medio de escrito consigno resulta de boleta de notificación.
En fecha 20 de septiembre de 2017, tuvo lugar el acta de juramentación de experto.

En fecha 14 de noviembre de 2017, mediante diligencia, compareció, la experta designada por este tribunal, mediante el cual solicito se le conceda un lapso de quince (15) días de despacho.

En fecha 15 de noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se cumple con lo solicitado por la experta designada en fecha 14 de noviembre de 2017.

En fecha 05 de diciembre de 2017, compareció la experta la LIC. CLARIBEL MIERES BRITO experta designada en la causa, mediante escrito solicito se le conceda un lapso de quince (15) días de despacho.

En fecha 13 de diciembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se cumple con lo solicitado por la experta designada en fecha 05 de noviembre de 2017 mediante diligencia.

En fecha 24 de enero de 2018, mediante diligencia, compareció, la experta designada por este tribunal, mediante el cual solicito se le conceda un lapso de quince (15) días de despacho.

En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió informe de la experta designada en la presente causa.

En fecha 01 de marzo de 2018, mediante diligencia, compareció, la experta designada por este tribunal, mediante el cual solicito se emitan las respectivas notificaciones a la parte demandada, asimismo solicito se le designe correo especial.

En fecha 19 de marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual se libraron oficio de notificación del informe consignado en fecha 22 de febrero de 2018.
En fecha 10 de abril de 2018, se dicto auto mediante el cual se designa correo especial.

En fecha 02 de mayo de 2018, mediante diligencia, compareció el abogado Gonzalo González, mediante el cual, retiro comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha 13 de junio de 2018, mediante escrito, compareció la representación del Municipio Sucre del Estado Carabobo, mediante el cual consigno informe de experticia realizada.
En fecha 19 de junio de 2018, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual solicito la ejecución de la sentencia emitida por este juzgado en fecha 13 de octubre de 2011.

En fecha 18 de julio de 2018, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual solicito se fije el acto de resolución de controversias.

En fecha 20 de noviembre de 2018, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual solicito el abocamiento en la presente causa.

En fecha 28 de noviembre de 2018, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de diciembre de 2018, se dicto auto mediante el cual se ordeno para el quinto (5to) día de despacho siguientes a las 10:45 A.M. para que tenga lugar el acto de alternativo de resolución de controversias.

En fecha 08 de enero de 2019, mediante diligencia, compareció la representación de la parte querellante, en donde solicito por escrito que se le designe correo especial.

En fecha 16 de enero de 2019, se dicto auto mediante el cual se designo correo especial.

En fecha 28 de febrero de 2019, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual retiro respectivos oficios.
En fecha 10 de junio de 2019, tuvo lugar el acto de resolución de controversias.

En fecha 18 de julio de 2048, tuvo lugar la reanudación del acto de resolución de controversias.

En fecha 12 de agosto de 2019, tuvo lugar el acto de resolución de controversias.

En fecha 18 de febrero de 2020, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual solicito se oficie al banco central de Venezuela con los fines de que se actualicen los montos correspondientes.
En fecha 01 de diciembre de 2020, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual solicito el abocamiento en la presente causa, asimismo solicito se oficie al Banco Central de Venezuela a los fines de realizar la actualización de los montos correspondientes.

En fecha 02 de diciembre de 2020, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de Noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de Noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de diciembre de 2020, mediante diligencia, compareció la representación de la parte demandante, mediante el cual consigno poder apud acta del abogado Adrián Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.411.

En fecha 01 de diciembre de 2020, la abogada YETSY JOHANA HERNANDEZ ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.263, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.241.950, Parte Querellante, solicito mediante diligencia que este tribunal oficie al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que procesa a realizar la actualización de los montos a pagar determinados por la experticia contable, a los fines de que se pueda materializar la ejecución forzosa del fallo dictado por este Juzgado.

En fecha 24 de mayo de 2021, mediante auto este Juzgado Superior Estadal acordó lo solicitado por la parte demandante y ordeno librar oficio dirigido al Gerente General del Banco Central de Venezuela, acompañado de copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 13 de octubre 2011.

En fecha 18 de noviembre de 2021, la abogada MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.585.534 debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 87.615 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, Parte Querellante, mediante escrito solicito que se deje sin efecto oficio dirigido al Banco Central De Venezuela (BCV).

En fecha 22 de noviembre de 2021, este Juzgado Superior Estadal mediante auto y de conformidad con el artículo 310 de Código de Procedimiento civil REVOCA el auto de fecha 24 de mayo de 2021 y en este contexto deja SIN EFECTO el oficio dirigido al Gerente General Del Banco Central De Venezuela bajo el Nro. 0120, todo esto a petición de la parte querellante.
En fecha 25 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, el acto de nombramiento de experto, a las 10:50 am.

En fecha 02 de diciembre de 2021, mediante diligencia la abogada MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.585.534 debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 87.615 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, solicitó se le nombre correo especial.

En fecha 20 enero de 2022, mediante diligencia la abogada YETSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.030.751 debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 227.263 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, solicitó a este Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado en fecha 02 de diciembre de 2021.

En fecha 24 de enero de 2022, se le otorgo poder apud-acta, a la abogada MARIA QUEVEDO, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.433, en su condición de representante del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, parte querellante.

En fecha 27 de enero de 2022, mediante diligencia la abogada MARIA QUEVEDO, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.433, en su condición de representante del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, solicitó despacho de comisión a los fines de realizar las respectivas notificaciones ordenadas en fecha 25 de noviembre de 2021.

En fecha 03 de febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual libro despacho de comisión al Juzgado de los Municipios sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de cumplir la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha 23 de febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 15 de febrero de 2022, por la parte querellante. En consecuencia, se expidió por secretaria copias certificadas.

En fecha 23 de febrero de 2022, mediante diligencia el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia que se envió por valija interna oficio N° 11605/0037 de fecha 03 de febrero de 2022, Juzgado de los Municipios sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 24 de marzo de 2022, mediante diligencia la abogada MARIA QUEVEDO, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.433, en su condición de representante del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, expuso retiro copias certificadas de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011.

En fecha 25 de mayo de 2022, mediante diligencia el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de haber consignado en el expediente comisión cumplida proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 13 de junio de 2022, mediante diligencia la abogada la abogada MARIA QUEVEDO, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.433, en su condición de representante del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, solicitó se fije fecha para la celebración de la audiencia de designación de experto.

Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación al pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante y el reajustar el monto correspondientes al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional del Estados y Municipios, dando así cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de octubre 2011, en el recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.592, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, el pago del beneficio de jubilación desde el 2009.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. Dayana Andreina Pérez Páez.

Expediente Nº 13.852. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0458 y 0459.

La Secretaria Suplente,

ABG. Dayana Andreina Pérez Páez


















PEVP/DAPP/AE