REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de julio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.397

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de noviembre del 2017, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE la pretensión de Amparo Cautelar interpuesta por el ciudadano FRANGER JAVIER SANTOYA FLORES, venezolano mayor de edad, soltero, TSU en administración de emperezas, titutlar de la cedula de identidad numero V-19.542.931, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.407, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Se hace la salvedad, de que la presente causa no está terminada, la cual podrá ser reactivada mediante la solicitud de las partes interesadas.

El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro. 16.397.
PEVP/DP/jede