REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nro.16.760
Vista el acta de Audiencia Oral realizada en fecha 25 de julio del presente año, en la cual el abogado LOTHAR HAUSER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.877.283, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.776, actuando en este acto en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A, Parte Demandante, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que reza en esta misma oportunidad podrá promover sus medios de pruebas, siendo así, consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
DOCUMENTALES
“Promuevo legajo de instrumentos en copia certificada emanados del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Exp.56.449), de: noventa y nueve (99) folios útiles, y contentivo de los siguientes Oficios:
1.- Oficio N° D.P.U-547-2014, MARCADO “A” emanado de la Dirección de Planeamiento urbano de la Alcaldía de valencia estado Carabobo, de fecha 31 de octubre de 2014, (…)
2.- Oficio 066-2021, MARCADO “B” emanado de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de valencia del Estado Carabobo, contentivo del Estado Carabobo, contentivo de Perfil Vial N° 4, correspondiente a la Colectora 41, avenida 92 o Pedro melean.
3.- De Oficio DCU-0045-2021, MARCADO “C”, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio valencia estado Carabobo, de fecha 19 de agosto de 2021, informando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, “que en los archivos de control urbano no reposa Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, para ejecutar una obra en la dirección referida”.
4.- De Oficio DCU-0047-2021, MARCADO “D”, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio valencia estado Carabobo, de fecha 19 de agosto de 2021, informando al Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en los archivos de control urbano no reposa Certificación de Ajuste y terminación de la Obra o la Constancia de habitabilidad correspondiente a la dirección referida.
5.- Inspección Ocular practica por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, signado N° 9648, donde se deja constancia del estado de la construcción ilegal para el día 15 de octubre de 2021, se acompaña MARCADO “E”
6.- Inspección Ocular practica por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, signado N° 9648, donde se deja constancia de la negativa y resistencia de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia Estado Carabobo, a la práctica de la inspección del Expediente signado NUMERO: 20210016583 de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2021 así como de los particulares décimo tercero al décimo primero de la inspección ocular. Se acompaña MARCADA “F” ”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
PRUEBA DE EXPERTICIA
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
EXPERTICIA
“(…) promuevo Prueba de Experticia. Para tal fin los expertos deberán trasladarse y constituirse en un lote de terrenos ubicados en la Avenida Pedro Melean (Avenida 92) llamada también Colectora 41, cerca del Centro Comercial Goajiros Center, concretamente entre las calles 69-A (José Feliz Ribas) y 66 (Unconay), Cedula catastral CC2007-00005970, y próximo al Mercado de los Goajiros (antiguo Terminal de de pasajeros de Valencia), Barrio El Terminal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo para la práctica de la presente experticia, los expertos deberán acompañar el perfil Vial N° 4 correspondiente a Colectora 41, Avenida Pedro melean, el cual consta en autos, concretamente en la Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa, y San Blas publicada en Gaceta Municipal N° 10-1558 de 15 de octubre de 2010, y determinar in situ o en dicho lugar los siguientes puntos de hecho:
1°.- Determinar si existe una construcción situada en la fachada suroeste del citado lote de terrenos, colindante a la Avenida 92 o Pedro Melean, constituida por 23 locales comerciales, y determinar su área de construcción en metros cuadrados, determinado su longitud y profundidad en metros.
2.- Determinar en la Avenida Pedro Melean, frente a la construcción determinada en el numeral anterior, el perfil Vial de la Vial N° 4, de treinta y un metros con veinte centímetros, (30,20mts), para tal fin, deberán establecer en metros, el ancho de la vía y establecer desde el eje de la vía (centro de la vía) hacia la fachada suroeste del lote de terrenos y hacia la construcción situada frente a dicha fachada, el perfil vial de dieciséis metros con sesenta Centímetros (16,50 mts) referido a dicha fachada y construcción, y determinar si la construcción está situada dentro del área de afectación vial o zona de retiro establecida en el perfil vial N° 4.
3.- Determinado el punto anterior, establecer el área verde dispuesto en la Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Parroquia Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa, y San Blas, de un metro con ochenta centímetros (1,80mts) en dirección hacia el lote de terrenos y la construcción objeto de esta experticia, y establecer si esta construcción está dentro del área verde.“
Este Tribunal admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil se fija para el segundo (2°) día de despacho siguiente al presente auto, a las diez de la mañana (10:00 am) tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa.
INSPECCIÓN JUDICIAL
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
INSPECCION JUDICIAL
“(…) promuevo Prueba de Inspección Judicial. Para tal fin solicito que el Tribunal se traslade y constituya en un lote de terrenos ubicados en la Avenida Pedro Melean (Avenida 92) llamada también Colectora 41, cerca del Centro Comercial Goajiros Center, concretamente entre las calles 69-A (José Feliz Ribas) y 66 (Unconay), Cedula catastral CC2007-00005970, y próximo al Mercado de los Goajiros (antiguo Terminal de pasajeros de Valencia), Barrio El Terminal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con experto fotógrafo que este Juzgado designe, a los fines de establecer: Primero: Verificar y dejar constancia, si en la fachada suroeste del lote de terrenos colindante con la Avenida Pedro Melean existe una construcción constituida por 23 locales comerciales, dejando constancia fotográfica. Segundo: Verificar y dejar constancia, si existe un espacio sin construcción y cerrado con pared y puerta, situado detrás de la construcción y frente a la fachada suroeste del lote de terrenos. Tercero: Verificar y dejar constancia si frente a la construcción se observa el Centro Comercial Goajiros Center. Cuarto: cualquier otro hecho o incidencia que surja durante la práctica de esta inspección.
”
Este Tribunal en relación con la Inspección Judicial solicitada, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, el mismo pasara a TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, en un lote de terrenos ubicados en la Avenida Pedro Melean (Avenida 92) llamada también Colectora 41, cerca del Centro Comercial Goajiros Center, concretamente entre las calles 69-A (José Feliz Ribas) y 66 (Unconay), Cedula catastral CC2007-00005970, y próximo al Mercado de los Goajiros (antiguo Terminal de pasajeros de Valencia), Barrio El Terminal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo a realizar la Inspección Judicial solicitada.
Asimismo se informa que el lapso de evacuación de pruebas con relación a la Inspección Judicial será de treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Asimismo, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
“(…) promuevo Prueba de Exhibición de documentos, concretamente el expediente integro llevado por el Departamento de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia estado Carabobo, signado NUMERO: 20210016583 de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2021.”
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que exhiba las documentaciones indicadas – el expediente integro llevado por el Departamento de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia estado Carabobo, signado NUMERO: 20210016583 de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2021– a las once de la mañana (10:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la notificación.
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte damandante señala a favor de su representado lo siguiente:
RATIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS ACOMPAÑADOS AL RECURSO DE ABSTENCION
“Ratifico todos y cada uno de los instrumentos promovidos y agregados al expediente conjuntamente con el recurso de abstención o carencia”.
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria Suplente,
Abg. Dayana Andreina Pérez Páez.
PEVP/DAPP/AE