REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 04 de julio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 9.075
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de agosto del 2004, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO SANZ VAAMONDE, asistido por el abogado JOSE D. SEGURA DIAZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS YARACUY, C. A. todos ya identificados. (…omissis…)”
Así como la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de diciembre de de 2006, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, a fin de que se ordenara ejecutar la Providencia Administrativa N° 22-2003, de fecha 28 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en contra de la sociedad mercantil “SERENOS YARACUY, C. A”.
2.- SIN LUGAR la apelación ejercida.
3.- CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
La Secretaria Suplente,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 9.075.
PEVP/DAPP/AE