REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 18 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5231
El 05 de mayo de 2015, el abogado Carlos Robayo inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 73.458, actuando como apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de noviembre de 1970 bajo el Nº 61 y libro de Registro 81, modificando su documento constitutivo según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo Nº 68, Tomo 3-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.IF) Nº J-07506033-4, con domicilio procesal la Calle Navas Spínola, Sector San Blas, Nº 88.376, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000022-20 de fecha 23 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de mayo de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1494 la cual declaró:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente- registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000022-20 de fecha 23 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2681 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2682, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central en fecha 08 de noviembre de 2012.
2.- Se declara la NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2681 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2682, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central en fecha 08 de noviembre de 2012, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, quedando firme el resto de los pronunciamientos emitidos en ella, incluidos los intereses de Mora.
3.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de conformidad con lo expresado en la motiva de este fallo. Asimismo, al momento de liquidar las multas deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones.
4.- No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
5.- La contribuyente MATERNIDAD DEL ESTE S.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión...”
En fecha 15 de noviembre de 2017 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maritza Lopez Valeiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.410, actuando como apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 31 de octubre del 2017, en la que apela de la sentencia definitiva número 1494 dictada por este juzgado, en fecha 10 de mayo del 2017, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de octubre de 2018, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01050 la cual declaró:
“... 1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario: i) la comisión del ilícito material por parte de la contribuyente, referido al enteramiento extemporáneo de las retenciones en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de marzo de 2010; ii) las sanciones de multa impuestas -salvo en su quantum que será analizado infra-; y iii) los intereses moratorios, liquidados en las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) identificadas con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2681 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/ 2012/2682, ambas de fecha 8 de noviembre de 2012.
2.- FIRMES al no haber sido apelados por la sociedad mercantil Maternidad del Este, S.A., y no resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos del juzgado remitente atinentes a que: i) “no escapa de la vista (…) que las Resoluciones impugnadas incluyen (…) montos correspondientes a intereses de mora (…) sobre los cuales la parte recurrente expresamente señal[ó] ‘mi mandante procedió al pago de los intereses moratorios’; siendo así, queda entendido (…) que dicho punto se encuentra al margen de la litis planteada”; ii) “en el caso bajo estudio no se ha violado el principio de legalidad ni de reserva legal (…)”; iii) la improcedencia de las denuncias de transgresión del principio de la capacidad contributiva y de la garantía de no confiscación; y iv) la desestimación del argumento de lesión del principio de irretroactividad de la Ley.
3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1494 del 10 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000022-20 de fecha 23 de marzo de 2015, notificada el 27 de ese mismo mes y año, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) identificadas con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2681 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/ 2012/2682, de fecha 8 de noviembre de 2012, así como contra sus correlativas Planillas de Liquidación, dictadas por la precitada Gerencia Regional y notificadas el 11 de diciembre de 2013. En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados, salvo el quantum de las sanciones de multa aplicadas a la compañía accionante, el cual se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas penas pecuniarias en los términos expuestos en esta decisión, así como la emisión de las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, debiendo tomarse en cuenta la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y -en caso de no haberse efectuado el pago de las mismas- el ajuste al que alude el Parágrafo Segundo del artículo 94 eiusdem.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014...”.
El 06 de junio de 2017, se le otorgó al contribuyente MATERNIDAD DEL ESTE S.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1494 del 10 de mayo del 2017, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3310 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3310
PJSA/ob/cl
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