REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2649
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5234
En fecha 27 de abril del 2010, se interpuso recurso contencioso tributario por el ciudadano Armando Rafael Salazar Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.767, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I”, inscrita en el Registro del Estado Aragua en fecha 13 de julio del 2007, bajo el N° 28, Tomo 13, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29464552-6, con domicilio en la Calle Zamora, Casa N° 91, Sector Palo Negro, Municipio Libertador estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Martín M. Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.723, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-001369-017 de fecha 03 de marzo de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de marzo de 2010, la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-001369-017 mediante la cual declara SIN LUGAR en el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 11 de marzo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2649 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de abril de 2016 se dictó un auto dando por recibido el oficio Nº 74-2016 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) mediante el cual se informa que no se encontró dato alguno del domicilio del recurrente ante dicho circuito, haciéndose mención que el Alguacil del Tribunal comisionado mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2015 expresó lo siguiente: fue infructuosa realizarla, puesto que hice el recorrido respectivo, percatándome que la numeración que colinda entre las calles Bermúdez y Tamanaco no se ubicó dicho inmueble, solo llega la numeración hasta la casa Nº 67…”. Por consiguiente, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de materializar la notificación.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dicto auto ordenando agregar a los autos el Cartel de Notificación de fecha 13 de abril de 2016.
En fecha 07 de julio de 2021, se dicto sentencia interlocutoria Nº 5090, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el recurso contencioso tributario por el ciudadano Armando Rafael Salazar Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.767, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I”, debidamente asistido por el abogado Martín M. Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.723, y se ordenó practicar las notificaciones de ley. De igual manera se ordeno librar Cartel de Notificación a la recurrente y fijarlo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho.
En fecha 27 de abril de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0206-21 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5090 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República. En está misma fecha se ordenó agregar a los autos de manera extemporánea el cartel de notificación dirigido a la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I”, el cual venció en fecha 16 de agosto de 2021.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-001369-017 de fecha 03 de marzo de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario 2001 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2649
PJSA/ob/nl
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