REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5235
En fecha 12 de diciembre de 2013, la abogada Ligia Chalbaud, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.679, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, bajo el Nº 16, Tomo 86-A, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Décima del municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 30 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 31, Tomo 17, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 128-2013, de fecha 04 de abril de 2013 emitida por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del Esrado Aragua.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3138. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de mayo de 2015, se dicto sentencia definitiva Nº 1383, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Ligia Chalbaud, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.679, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, bajo el Nº 16, Tomo 86-A, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Décima del municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 30 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 31, Tomo 17, contra la Resolución Nº 128-2013, de fecha 04 de abril de 2013 emitida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
2) Se CONFIRMA la Resolución Nº 128-2013, de fecha 04 de abril de 2013 emitida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
3) CONDENA al pago de las costas procesales a la mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1383 del 22 de mayo del 2015, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, y de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente número 3138 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco
Exp. Nº 3138
PJSA/ob/nl
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