REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 26 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3650

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5238
En fecha 10 de mayo de 2022, la abogada Okarilina Aguaje, titular de la cédula de identidad Nro. 12.568.668, inscrita por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 78.769, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil, FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha cinco (5) de septiembre del año 2007, bajo el Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬72, Tomo 50-A, domiciliada en la Carretera Nacional Vía Magdaleno local galpón zona, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-29518148-5; según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 10 de mayo de 2017, bajo el N° 57, Tomo 121, marcada en autos con la letra “A”, interpuso Recurso Contencioso Tributario con Medida de Amparo Constitucional Cautelar contra el Acto Administrativo contenido en el ACTA DE REPARO SATRIMLI 2022-04-00037 de fecha 23 de marzo de 2022, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), mediante la cual se levanta un REPARO FISCAL por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON 17/100 (Bs. D. 46.554,17) y el Auto de Apertura del Procedimiento Fiscal mediante Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0002 de fecha 13 de enero de 2022.
En fecha 20 de mayo de 2022, se le dio entrada al presente Recurso, signado con el Nro. 3650 (numeración de este Tribunal), y se ordenó librar las notificaciones de ley, asimismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo.
En fecha 25 de mayo de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5187, admitiendo provisionalmente el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de amparo, decidiendo lo siguiente:
1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por abogada Okarilina Aguaje, titular de la cédula de identidad Nro. 12.568.668, inscrita por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. V-78.769, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil, FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha cinco (5) de septiembre del año 2007, bajo el Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬72, Tomo 50-A, domiciliada en Carretera Nacional Via Magdaleno local galpón zona, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-29518148-5; según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 10 de mayo de 2017, bajo el N° 57, Tomo 121, marcada en autos con la letra “A”, contra Acto Administrativo contenido en el ACTA DE REPARO SATRIMLI 2022-04-00037 o 2022-04-0003 de fecha 23 de marzo de 2022, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), mediante la cual se levanta un REPARO FISCAL por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON 17/100 (Bs. D. 46.554,17) y Auto de Apertura del Procedimiento Fiscal mediante Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0002 de fecha 13 de enero de 2022.
2) Se declara PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesto la representación judicial de la sociedad mercantil, FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., arriba identificada, en consecuencia:
3) Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Reparo Nro. ACTA DE REPARO SATRIMLI 2022-04-00037 o 2022-04-0003 de fecha 23 de marzo de 2022, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), mediante la cual se levanta un REPARO FISCAL por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON 17/100 (Bs. D. 46.554,17), hasta tanto se produzca Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la presente controversia.
4) Se ORDENA al Alcalde del Municipio Libertador del estado Aragua y Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI) del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar o ejecutar cualquier medida administrativa tendiente a hacer efectivo el Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo Nro. de Reparo Nro. “ACTA DE REPARO SATRIMLI 2022-04-00037 o 2022-04-0003 de fecha 23 de marzo de 2022, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), mediante la cual se levanta un REPARO FISCAL por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON 17/100 (Bs. D. 46.554,17), hasta tanto se produzca la Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la controversia.
5) Se ORDENA a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar y ejecutar medidas administrativas de cierres temporales o definitivas, que guarden relación con el acto Acta de Reparo Nro. de Reparo Nro. SATRIMLI 2022-03-00021 de fecha 22 de marzo de 2022, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), acto impugnado y que impidan el libre ejercicio de la actividad económica de la sociedad mercantil, FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., hasta tanto se produzca la Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la controversia.
6) Se ORDENA a el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua y al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), Suspenda los efectos del acto administrativo contenido en el ACTA DE REPARO SATRIMLI 2022-04-00037 o 2022-04-0003 de fecha 23 de marzo de 2022, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), mediante la cual se levanta un REPARO FISCAL por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON 17/100 (Bs. D. 46.554,17), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
7) Se ORDENA al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI) ABSTENERSE DECRETAR EL CIERRE o CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO de Farmacia Súper Líder Palo Negro, C.A., con relación al ACTA DE REPARO SATRIMLI 2022-04-00037 o 2022-04-0003 de fecha 23 de marzo de 2022, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), mediante la cual se levanta un REPARO FISCAL por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON 17/100 (Bs. D. 46.554,17), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 07 de junio de 2022, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la notificación dirigida Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, y al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI), del Municipio Libertador del estado Aragua, de la Sentencia Interlocutoria Nº 5187, contentiva de la admisión provisional y del decreto de la medida amparo cautelar que guarda relación a la presente causa.
En fecha 04 de julio de 2022, el Abg. Simón Alberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.509, actuando en su carácter de Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI), de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, debidamente asistido por los ciudadanos José García y Carlos Parra, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.209.803 y V-7.226.159, INPREABOGADO Nros. 54.485 y 169.315, presentó oposición contra la medida de amparo cautelar decretada por este Tribunal a favor de la sociedad mercantil FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., mediante sentencia Nro. 5187, de manera extemporánea.
En fecha 18 de julio de 2022, el ciudadano Gonzalo Enrique Díaz Plaza, titular de la cédula de identidad Nro. 8.740.023, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del estado Aragua, según acreditación otorgada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2021, y Sesión Extraordinaria Nro. 100 de fecha 25 de noviembre de 2021 emanada del Concejo Municipal Libertador estado Aragua, presentó oficio SATRIMLI-2022-07-026-B, remitiendo la resolución SATRIMLI 2022-07-07-01 de fecha 07 de julio de 2022, en la cual fue revocada el Acta de Reparo Nro. SATRIMLI 2022-04-00037, a los fines de homologar su desistimiento.
En fecha 18 de julio de 2022, el Abg. Oscar Ramón Hernández actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., presentó diligencia en la cual expuso lo siguiente:
“vista la consignación de la Resolución SATRIMLI 2022-07-07-01 de fecha 07/07/22 emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, mediante el cual se revoca el Acto Administrativo Acta de Reparo SATRIMLI 2022-04-00037 todo ello con ocasión al expediente 3650 llevado por este honorable Tribunal, y en vista de que fue revocado el acto administrativo que originó el presente recurso y toda vez que mi representado se encuentra conforme con la mencionada actuación, solicito se proceda a dictar el correspondiente auto de Homologación…”

Ahora bien, en virtud de las consideraciones legales establecidas en el Capitulo V, del Código Orgánico Tributario, referente a los medios de la extinción del proceso, como lo establece el artículo 39 ejusdem, en su numeral primero, la cual reconoce la compensación como un medio extintivo de la obligación tributaria, quedando evidenciado a través de la Resolución SATRIMLI 2022-07-07-01, emanada del Alcalde del Municipio Libertador del estado Aragua en la cual se revocó el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo SATRIMLI 2022-04-00037 de fecha 23 de marzo de 2022, señalando lo siguiente:
“…Omissis…
8) Que el ciudadano Alcalde y la referida empresa celebraron en fecha 05 de julio de 2022, un convenio, en el cual, dicha empresa, primordialmente adquirió la obligación de proveerle al municipio un camión un camión [sic] cesta con las especificaciones y características indicadas en dicho convenio, ello como compensación de los tributos debidos durante los ejercicios a que se contrae el Acta de Reparo en cuestión.
9) Que la ORCDT-2022, faculta al municipio para remitir o condonar las deudas tributarias de los impuestos y sus accesorios causados y no pagados por los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria desde el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2021 por los conceptos allí establecidos.
…Omissis…
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Revocar el acto administrativo contenido en el ACTA DE REPARO SATRIMLI 2022-04-00037 de fecha 23 de marzo de 2022, mediante la cual se llevó a cabo el establecimiento y cobro de distintos tributos a pagar por parte de la sociedad mercantil Farmacia Súper Líder Palo Negro, C.A., por concepto de impuestos, multas, recargos y otros accesorios con ocasión a las actividades comerciales reguladas por la OAEICSIS-2020, así como de proceder para el inicio del procedimiento que produjo dicha Acta de Reparo aquí revocada.
ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo anterior quedan extinguidos, sin efecto o valor jurídico todos los actos jurídico consecutivos al acto administrativo contenido en la precitada Acta de Reparo; así como los tributos debidos durante los ejercicios a que se contrae el Acta de Reparo en cuestión, vale decir, los correspondientes a los ejercicios 2019 al 2021, ambos inclusive…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
De lo anteriormente descrito, se hace oportuno traer a colación las disposiciones legales del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual tipifica la compensación como medio de extinción de la obligación:
“Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente, se observa que la recurrente en fecha 05 de julio de 2022, realizo un convenio con el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, en el cual, dicha empresa adquirió la obligación de proveerle al Municipio Libertador un camión con las especificaciones y características indicadas en dicho convenio celebrado entre las partes de este proceso, ello, como compensación de los tributos debidos durante los ejercicios sancionados en el Acta de Reparo SATRIMLI 2022-04-00037 de fecha 23 de marzo de 2022, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
En este mismo orden de ideas, considera quien juzga, que ambas partes se encuentran de acuerdo con desistir con la causa, por cuanto la Administración Tributaria decidió revocar el Acta de Reparo SATRIMLI 2022-04-00037 de fecha 23 de marzo de 2022, y la recurrente manifestó estar conforme con ello, mediante diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2022, las cuales corren insertas en los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos ochenta y nueve (289)
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.” (Subrayado y negrillas del tribunal)
De lo anteriormente citado, se desprende que, el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar no había sido admitido, por lo cual no se encontraba trabada la litis aunado a ello, ambas partes manifestaron estar de acuerdo con desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, por cuanto ha quedado evidenciada la compensación de la obligación; en consecuencia se declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado. Así se decide.-
En virtud de lo antes señalado se hace necesario destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto: “(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes (…)”. (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
En este orden de ideas cumplida como ha sido la obligación tributaria objeto del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., considera quien decide que voluntariamente el recurrente al convenir con la recurrida, se ha perdido el interés y objeto de la prosecución del proceso, por cual ha operado el decaimiento del objeto lo cual origina la terminación del presente proceso. Así se declara.
Estando así las cosas, sobre dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, puesto que no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que ha sido homologada la compensación de las obligaciones tributarias correspondiente al Acta de Reparo SATRIMLI 2022-04-00037 de fecha 23 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena remitir este expediente Nº 3650 (numeración de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI) en los casos de existir ejecución alguna, si hubiere lugar a ello. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Notifíquese con copia certificada, a la Procuraduría General de la República, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la referida ley.
Así mismo se le conceden dos (02) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
Líbrese oficio al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, en los términos ordenados en esta decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Acc,




Abg. Oriana V. Blanco
En está misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria Acc,



Abg. Oriana V. Blanco





Exp. N° 3650
PJSA/ob