REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 04 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. N° 2627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5222
En fecha 28 de enero del 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por la ciudadana Maria de los Angeles Iglesia Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.069, actuando en este acto como Directora General de la Sociedad Mercantil CORPOTEXTIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de mayo de 2009 bajo el Nº 12, Tomo 54-A, con domicilio en la Avenida Miranda, Centro Comercial Miranda, Local 4-A, entre calles 113 y 114, en el Municipio Valencia del estado Carabobo, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000043-59 de fecha 13 de julio de 2010, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de febrero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2627 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de junio de 2015, el Juez Pablo José Solorzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa, haciendo constar que comenzarían a correr los tres (03) días correspondientes a los previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido lapsos previstos para el allanamiento y la recusación, los cuales transcurrieron íntegramente sin que las partes hicieran uso de tales recursos. En esta misma fecha se dejó constancia que no habían sido consignadas las resultas de la notificación del Ministerio Publico y contribuyente, se ordenó librar notificación a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público, de igual manera a la Contraloría y Procuraduría General de la República se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 23 de noviembre 2021, se dicto auto en el cual se observa que el ciudadano alguacil de este tribunal consigno boleta Nº 1119-16, mediante el cual manifestó que no logró notificar a la contribuyente; en tal sentido, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó publicar un cartel de notificación de la entrada del recurso interpuesto, el cual se fijó en la puerta de este juzgado, una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se entenderá que la parte esta a derecho.
En fecha 16 de febrero de 2022, se dicto auto en el cual se deja constancia que por error involuntario el cartel de notificación permaneció publicado en la puerta de este juzgado, por más del tiempo señalado.
Vista la revisión exhaustiva del presente expediente se observa que el recurrente se encuentra a derecho y siendo que no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se aprecia que no consta ninguna actuación por parte de la recurrente CORPOTEXTIL, C.A., a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal se debe constituir a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal).
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de la ciudadana Maria de los Ángeles Iglesia Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.069, actuando en este acto como Directora General de la Sociedad Mercantil CORPOTEXTIL, C.A.,, ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de ser practicadas las notificaciones correspondientes.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por la ciudadana Maria de los Angeles Iglesia Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.069, actuando en este acto como Directora General de la Sociedad Mercantil CORPOTEXTIL, C.A.,
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia interlocutoria de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. .
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2627
PJSA/ob/nl
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