REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 04 de julio de 2022
212° y 163°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5221
En fecha 13 de enero de 2017, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por el ciudadano Ángel Enrique Lupi Suñe, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.397.507, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SIMOPARMA ANDINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de diciembre de 2001, bajo el Nº 29, Tomo 65-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30891385-5, con domicilio fiscal en la parcela L-27, zona 65 c/c calle 99, zona Industrial Castillito, valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Fidelia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-3155 de fecha 02 de agosto de 2011 emanada Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de mayo de 2012, la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0244 mediante la cual declara SIN LUGAR en el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3427 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5135, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Ángel Enrique Lupi Suñe, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.397.507, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SIMOPARMA ANDINA, C.A y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 13 de junio de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0137-C-21 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5135 en la cual se declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 04 de julio de 2022, se ordenó agregar a los autos de manera extemporánea el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil SIMOPARMA ANDINA, C.A., en dicho auto se señaló que ya constaba en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y han transcurrido los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-3155 de fecha 02 de agosto de 2011 emanada Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario 2014 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3427
PJSA/ob/mr
|