REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 06 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5227
El 20 de octubre de 2006, los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Marquez, José Gregorio Torres, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.870, 22.646, 41.242, 86.860 y 112.054, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario actuando como apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 y vto., del libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda el 24 de agosto de 2001, bajo el N° 55, Tomo 168-A-sgdo, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones números RL/2006-09-368 y RL/2006-09-369, del 07 de septiembre de 2006, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo.
El 30 de junio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0657 la cual declaró:
“… 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números RL/2006-09-368 y RL/2006-09-369, del 7 y 8 de septiembre de 2006, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante las cuales formuló reparos en materia de Impuesto a las Actividades Económicas, por las cantidades de Bs.50.018.608,50 y Bs.240.142.069,75, respectivamente, lo que asciende a un total de Bs.290.160.678,25 (BsF. 290.160,68) para los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 1001 y el 30 de abril de 2005.
2) CONDENA en las costas procesales a BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL) en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario ...”
En fecha 01 de diciembre de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.054, actuando como apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia suscrita el 07 de octubre del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0657 dictada por este juzgado, en fecha 30 de junio del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 19 de enero de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00043 la cual declaró:
“... 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia número 0657 dictada el 30 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, la cual se REVOCA.
2.- NULAS las resoluciones identificadas con las letras y números RL/2006-09-368 y 369 de fechas 7 y 8 de septiembre de 2006, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por medio de las cuales se le formuló reparos en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), por la cantidad total de doscientos noventa millones ciento sesenta mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 290.160,68), para los períodos impositivos comprendidos entre el 1º de enero de 2001 y el 30 de abril de 2005.
NO PROCEDE condenar en costas al Municipio Valencia del Estado Carabobo, en atención a los términos expuestos en el presente fallo…”

El 03 de mayo de 2016, se le otorgó al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1083 del 31 de enero del 2012, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1534 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.


Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1534
PJSA/ob/cl