REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 06 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1560
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5226
El 15 de mayo de 2008, el abogado Eduardo Bernal Barillas, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.554, interpuso recurso tributario contencioso actuando como Apoderado Judicial de REPRESENTACIONES FERNANDEZ, C.A. (REFERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de julio de 1981, bajo el N° 89, Tomo N° 9-B, prorrogada su duración según asamblea extraordinaria de accionistas registrada en fecha 13 de julio de 2001, inserta bajo el Nº 51, tomo 36-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07529019-4, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Norte, Calle Rojas Queipo, Residencias Camoruco, Mezzanina, Oficina 1, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-0559 del 20 de agosto de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de enero de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1083 la cual declaró:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Eduardo Bernal Barillas, en su carácter de apoderado judicial de REPRESENTACIONES FERNANDEZ, C.A. (REFERCA), contra el acto administrativo contenido en la resolución de liquidación N° 10-10-01-3-49-000144 del 03 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se constató en octubre de 2010 la contribuyente incumplió deberes formales ya que: 1.- presentó más de una declaración sustitutiva fuera del lapso; 2.- consignó las declaraciones en una oficina de fondos no autorizada y, 3.- enteró extemporáneamente los impuestos retenidos. Sanción e intereses moratorios: bolívares cuarenta y dos mil ciento noventa con tres céntimos (BsF. 42.190,03).
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución de liquidación N° 10-10-01-3-49-000144 del 03 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se constató en octubre de 2010 la contribuyente incumplió deberes formales ya que: 1.- presentó más de una declaración sustitutiva fuera del lapso; 2.- consignó las declaraciones en una oficina de fondos no autorizada y, 3.- enteró extemporáneamente los impuestos retenidos. Sanción e intereses moratorios: bolívares cuarenta y dos mil ciento noventa con tres céntimos (BsF. 42.190,03)...”
En fecha 31 de julio de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Richard A Mezones Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.386, actuando como representante judicial de la República, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 15 de marzo del 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 1083 dictada por este juzgado, en fecha 31 de enero del 2012, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de octubre de 2018, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01050 la cual declaró:
“... 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1083del 31 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, REVOCA la declaratoria del sentenciador de mérito sobre la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa a la causa extraña no imputable dispuesta en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como la improcedencia de los intereses moratorios
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES FERNÁNDEZ, C.A. (REFERCA), contra la Resolución y Liquidación número 10-10-01-3-49-000144 del 3 de abril de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente, en los términos expuestos en este fallo…”
El 11 de agosto de 2017, se le otorgó al contribuyente REPRESENTACIONES FERNANDEZ, C.A. (REFERCA), un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1083 del 31 de enero del 2012, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1560 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1560
PJSA/ob/cl
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