REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

Valencia, 06 de julio de 2022

212° y 163°
Exp. Nº 2832

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5229
En fecha 19 de enero de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Ada Márquez, titular de cédula de identidad Nº V-4.456.846, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-04456846-9, con domicilio fiscal en la Urbanización El Naranjal, calle 195-A-14, Naguanagua estado Carabobo, asistida por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0707 del 15 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 23 de febrero de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 2832 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de abril de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4230, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico , interpuesto por la ciudadana Ada Márquez, titular de cédula de identidad Nº V-4.456.846, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-04456846-9, con domicilio fiscal en la Urbanización El Naranjal, calle 195-A-14, Naguanagua estado Carabobo, asistida por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 09 de mayo de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0110-22 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 4230 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0707, de fecha 15 de agosto del 2011, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (06) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.












Exp. Nº 2832
PJSA/ob/cl