REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 20 de julio de 2022
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000368
ASUNTO: GP31-V-2022-000368
DEMANDANTE: Abogada Estilita Ruiz González, cédula de identidad No. 10.250.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.538
DEMANDADA: Laury Carolina Díaz Contreras, cédula de identidad No. 16.517.521
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales vía intimación
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2022-000368
RESOLUCIÓN No.: 2022-024 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales vía intimatoria, interpuesta por la abogada Estilita Ruiz González, contra la ciudadana Laury Carolina Díaz Contreras, désele entrada, fórmese expediente, pronúnciese este Tribunal sobre su admisibilidad.
Plantea la parte actora, el cobro de honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales realizadas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, relativo a una Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, que se tramitó en el expediente distinguido con el No. Asunto JMS1-S-0485-19, en donde fue impartida la correspondiente homologación a la partición amigable. En tal sentido, la actora detalla en su libelo las actuaciones realizadas en el correspondiente expediente, señalando como instrumento fundamental para el cobro de los honorarios cuyo pago reclama factura emitida en fecha 16 de diciembre de 2020, que anexa marcada B, en consecuencia, demanda su pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales por la vía de la intimación, fundamentando su demanda en los artículos 640, 641, 644, 646, 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Es por todo conocido, que en los casos en los cuales se pretenda el cobro de honorarios profesionales bien sea judiciales o extrajudiciales, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo tanto, no es posible dirimir ese conflicto de honorarios profesionales a través de un procedimiento distinto al establecido en el mencionado artículo. En tal sentido, la doctrina de nuestro Máximo Tribunal se encuentra orientada a establecer que el procedimiento por cobro de honorarios profesionales y el procedimiento por intimación están debidamente delimitados en la ley y desarrollados jurisprudencialmente, por lo que no resulta aplicable el juicio ejecutivo de intimación, al cobro de honorarios profesionales de abogado (SCC sentencia No. 235 01 de junio de 2011).
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia No. 410 del 15 de julio de 2013, que:
“..la única disposición legal que establece las vías procesales para la reclamación del derecho se encuentra prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y ella no hace distinción alguna respecto a la previsión contractual o no de los honorarios profesionales, simplemente establece el origen del derecho de cobro, bien sea, si se causaron por actuaciones judiciales o extrajudiciales”.
En el caso de autos, la abogada reclamante de sus honorarios profesionales equivoco el procedimiento para dirimir su conflicto por honorarios profesionales, al haber confundido el procedimiento pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados (Ver sentencia No. 235 del 01 de junio de 2011) con el procedimiento por Cobro de Bolívares por la vía intimatoria de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que hace inadmisible su demanda de conformidad con lo señalado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales mediante el procedimiento intimatorio, interpuesta por la abogada Estilita Ruiz González, contra la ciudadana Laury Carolina Díaz Contreras, antes identificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, a los veinte días del mes de julio de 2022, siendo las 02:00 de la tarde. Años 212° y 163°. Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos. Déjese copia de la sentencia de manera digital.
La Jueza La Secretaria
Marisol Hidalgo García Jetzali Inojosa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria
Jetzali Inojosa
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